Por tanto, aseguró que es obligatoria y de cumplimiento inmediato la orden del Tribunal Arbitral internacional, que el 1 de mayo accedió a la medida cautelar solicitada por la empresa portuguesa.
“Todos los laudos se dictarán por escrito y serán definitivos y obligatorios para las partes. Las partes se comprometen a cumplir el laudo sin demora”, rezan los documentos a los que están obligadas las partes, según Sitmson.
“Mota Engil había pedido varias medidas, pero la que tuvo más impacto, por lo menos a mi juicio, fue que el Tribunal ordenó suspender la ejecución de las dos garantías (la bancaria con Itaú por unos USD 6,5 millones, y la póliza de Royal Seguros, por similar monto). Si ya estuviera en marcha, le ordena al Estado conservar el dinero, no utilizarlo”, sostuvo.
El entendido explicó que cuando un Estado se somete a un proceso, actúa con inmunidad soberana y no hay autoridad sobre él, pero como en los últimos cien años también los Estados incursionaron en actividades económicas privadas, se permitió que se sometan a jurisdicciones de cortes internacionales que no nacen de sus propios sistemas jurídicos.
“Al aceptar el proceso arbitral, el Estado renuncia a su inmunidad soberana. Con las reglas de la Cámara de Comercio Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), los tribunales en las últimas décadas no solo pueden dictar laudos con carácter vinculante y obligatorio, sino también medidas interinas”, refirió respecto de las tomadas contra el Estado paraguayo el 1 de mayo pasado.
Recordemos que el procurador general de la República, Sergio Coscia, había explicado que el Estado paraguayo solicitó recientemente una aclaratoria sobre una orden procesal del Tribunal Arbitral, en la que se determina que Mota Engil sustituya la garantía del proceso por una única garantía que avale el proceso y los eventuales daños que pueda tener el Paraguay.
“Naturalmente nos opusimos a esa modificación, porque claramente nuestro Código Civil y la legislación nacional establecen con claridad que para que se sustituya una garantía la beneficiaria tiene que aceptar esa sustitución”, había remarcado.
A su criterio, por prelación de las leyes, el Tribunal está muy por debajo de las leyes nacionales y de los códigos locales.
Las Cifras
70,3 millones
de dólares fue finalmente el costo (inflado) de las obras del Metrobús; y Mota Engil recibió 30,2 millones de dólares.
13 millones
de dólares aproximadamente corresponden a las garantías y la póliza que quiere cobrar el Estado paraguayo.