09 feb. 2026

MEF: Los derechos adquiridos se respetan en reforma de la Caja Fiscal

El ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, aseguró que quienes cumplen las condiciones para retirarse antes de la nueva ley se pueden jubilar.

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Los docentes se oponen a la forma en que el Gobierno está llevando adelante la reforma.

Foto: Dardo Ramírez.

El titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Carlos Fernández Valdovinos, fue consultado este lunes en el Congreso sobre las movilizaciones y reclamos del sector docente con relación al proyecto de reforma del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector público, más conocido como la Caja Fiscal, y sobre los 20.000 policías que pedirían su pase a retiro para no verse afectados por la nueva ley. El ministro afirmó que los derechos adquiridos serán respetados.

“Yo creo que no tenemos que exagerar en las cuestiones. Acá nosotros dijimos muy bien que se van a respetar los derechos adquiridos. Por eso es que no entiendo tampoco a los magistrados que dicen que se van a retirar todos, ¿verdad? Porque si ya tienen derecho a la jubilación, ese derecho a la jubilación no se ve afectado con esta nueva ley. Ellos pueden seguir jubilándose si quieren en diciembre, si quieren el año que viene, si quieren dentro de dos años. Eso es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando adquieren el derecho a la jubilación, configuran los parámetros para una jubilación, eso se mantiene de por vida”, explicó el funcionario.

Es más, el MEF publicó en su cuenta de la red social X (antes Twitter) que “el proyecto de ley de reforma de la Caja Fiscal refuerza expresamente la protección de los derechos adquiridos en su versión con media sanción”.

En este sentido, el inciso “d” del artículo 3, sobre las definiciones, establece que “derecho adquirido” es la “situación jurídica del afiliado que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a su caso para acceder al haber jubilatorio o de retiro en cualquiera de sus modalidades. El derecho se consolida al momento del cumplimiento de los requisitos legales, independientemente de que el afiliado haya cesado en sus funciones o solicitado formalmente el beneficio”.

En el texto se añade que “el derecho adquirido se incorpora de pleno derecho al patrimonio de su titular con carácter irrevocable e imprescriptible”.

Igualmente, la cartera de Economía recordó el artículo 16 de la propuesta aprobada en Diputados, que detalla sobre la “protección de derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas”.

“Los jubilados, retirados y pensionados, así como los afiliados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubieran adquirido derechos en los términos del inciso d) del artículo 3º de la presente ley se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2345/2003 y sus modificatorias, así como por las leyes especiales de cada régimen vigente al momento de la consolidación de dicho derecho”, reza el documento.

El plan agrega que “los derechos no podrán ser desconocidos ni modificados en detrimento de sus titulares. Las derogaciones y abrogaciones establecidas en los artículos 18 y 19, así como cualquier otra disposición modificatoria o derogatoria contenida en la presente ley, no les serán aplicables, manteniéndose vigentes respecto de estos las disposiciones bajo las cuales consolidaron su derecho”.

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Igualmente, en la iniciativa se determina que el titular de un derecho adquirido podrá:

a) Cesar en su actividad y solicitar el reconocimiento inmediato de la prestación previsional conforme al régimen bajo el cual consolidó su derecho, con todos los beneficios y condiciones inherentes a dicho régimen; o,

b) Continuar en actividad, manteniendo íntegramente el régimen jurídico que le resulte aplicable, incluyendo todos sus beneficios, condiciones y garantías, y aportando al sistema conforme a las tasas establecidas en el artículo 4º de la presente ley. Los años adicionales de aporte se computarán para el cálculo de la tasa de sustitución conforme a los parámetros del régimen bajo el cual consolidó su derecho.

“Sin perjuicio de lo anterior, el titular de un derecho adquirido podrá optar, expresa y voluntaria e irrevocablemente, por acogerse íntegramente al régimen establecido en la presente ley, si ello resultare más conveniente a sus intereses. La opción deberá formalizarse, conforme a las reglas que establezca la reglamentación y producirá efectos desde la fecha de su efectivo ejercicio”, se lee también en la propuesta con media sanción.

Al mismo tiempo, el MEF recordó que la ley de reforma de la Caja Fiscal “establece con precisión el momento en que el derecho adquirido se consolida y garantiza que este no puede ser desconocido ni modificado, manteniéndose vigente el régimen aplicable al momento de su adquisición”.

“No hay retroactividad”, aseveró en la citada red social.

En este sentido, el MEF subrayó el artículo 2 del Código Civil, el cual señala: “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido”, añadiendo que “las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes”.

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Además, el Ministerio resaltó que los artículos se fundamentan en la Constitución Nacional. Citó dos puntos en particular, el artículo 14, “De la irretroactividad de la ley”, que determina que “ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”, y el 102 “De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos”, que indica que “los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”.

Finalmente, el MEF apuntó “lo que tenés que saber” sobre el proyecto de reforma.

  • Si ya cumpliste los requisitos para jubilarte “nada cambia para vos. Tu derecho está protegido”.
  • La reforma no es retroactiva. “No modifica jubilaciones ya otorgadas ni derechos ya alcanzados”.
  • Tu jubilación se rige por las reglas con las que accediste. “Se aplica la ley vigente cuando cumpliste los requisitos”.
  • Vos elegís el momento. “Podés jubilarte cuando querés o seguir trabajando sin perder derechos”.
  • Esto no es discrecional. “Está garantizado por la Constitución Nacional y el Código Civil”.
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