16 abr. 2024

Medidas tributarias especiales y excepcionales

El consultorio tributario de Rodríguez Silvero y Asociados responde las preguntas de los contribuyentes.

PREGUNTA: Las medidas de reducción de impuestos que se tomaron durante las restricciones por la pandemia del Covid-19, ¿ya están derogadas? ¿El gobierno está haciendo algo para paliar la crisis por la que pasan muchos contribuyentes para cumplir con sus obligaciones impositivas?

RESPUESTA: Durante la época de mayores restricciones el gobierno emitió algunas disposiciones tributarias para atenuar las cargas impositivas, de algunos sectores económicos, considerados como los más afectados por estas medidas sanitarias. Recientemente el Poder Ejecutivo y la Subsecretaría de Estado de Tributación han prorrogado las medidas dispuestas en la época de las restricciones y emitidas otras nuevas, atendiendo la persistencia de la crisis económica causada por el Covid-19 que afecta de manera particular ciertos sectores de la economía así como a pequeños y medianos contribuyentes urbanos y rurales. El fin de las medidas tomadas es aliviar las cargas tributarias y permitir el cumplimiento de dichas obligaciones, así como ayudar a la reactivación económica del país.

REGIMEN ESPECIAL DEL IVA: El Decreto 6440/2021 prorrogó la vigencia del régimen especial y transitorio en el impuesto al valor agregado, hasta el 31 de marzo de 2022, consistente en la liquidación y pago del impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% sobre el monto facturado y el 50% restante exento,

La prórroga se aplica a los contribuyentes citados en los siguientes Decretos:

1. DECRETO 3881/2020: Contribuyentes inscriptos en las actividades 56.101 Restaurantes y parrilladas, 56.102 Rotiserías, 56.210 Abastecimiento de eventos, 55.101 Actividades de alojamiento en hoteles, 79.110 Actividades de las agencias de viajes, 79.120 Actividades de los operadores turísticos. También incluye, la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a locales gastronómicos, hotelería, entretenimiento, eventos y agencias de viajes, incluido el usufructo del inmueble para tales fines.

2. DECRETO 3967/2020: Contribuyentes inscriptos en las actividades 55.109 - Otros alojamientos de corto plazo N. C. P. 79.120 - Actividades de los operadores turísticos, 79.900 - Otros servicios de turismo N. C. P., 82.300 - Organización de convenciones y ferias de negocios, 90.000 - Actividades artísticas y de espectáculos, 93.290 - Otras actividades de diversión y entretenimiento N. C. P.

3. DECRETO 5232/2021: Contribuyentes que arrienden inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son utilizados para la prestación de servicios personales o profesionales. Hay que tener en cuenta que esta disposición no afecta al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda que, conforme a la Ley Tributaria vigente, Art. 90, están gravados con el IVA sobre el monto total facturado con la tasa 5%.

ANTICIPOS DEL IRE SIMPLE: Así mismo, recientemente se emitió la Resolución 111/2022 por la cual, de manera excepcional, se prorrogan las fechas de vencimiento del pago de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal 2022, solo para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – IRE, Régimen Simple, cuyo cierre de ejercicio se produjo el 31/12/2021, de la siguiente manera:

1) El anticipo que debía efectuarse en el mes de abril, se pagará en el mes de junio.

2) El anticipo que debía efectuarse en junio, se pagará en el mes de agosto.

3) El anticipo que debía efectuarse en agosto, se pagará en el mes de octubre.

4) El anticipo que debía efectuarse en octubre, se pagará en el mes de diciembre.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: De igual manera se redujo la base imponible para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo atendiendo la coyuntura económica generada por el aumento del precio internacional del petróleo, con el fin de reducir la carga económica para los contribuyentes al momento de la importación y comercialización de los combustibles derivados del petróleo. Los productos beneficiados con esta medida son el gasoil - diésel tipo III, nafta virgen y nafta RON 9. Sin embargo, la medida es de muy corta duración, ya que tiene vigencia solo hasta el 28 de febrero del corriente año.

Lic. Carmen de Torre

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