14 ene. 2025

Magistrados advirtieron, pero nunca sancionaron chicanas del caso MAG

GRAVE. Ninguno de los recursos fue admitido en todos esos años. La mayoría se declaró infundado o improcedente.

Por cinco años y 11 meses se dilató la preliminar del caso del presunto desvío de G. 3.700 millones en el Ministerio de Agricultura. Si bien nadie quiere atribuirse la responsabilidad de que esta causa haya prescripto, documentos muestran que nadie tomó cartas en el asunto tras masivas chicanas.

Durante años –del 2015 al 2021– la preliminar se dilató. Las autoridades dejaron constancias de las advertencias que hacían de que iban a sancionar a los abogados si es que seguían dilatando el proceso, pero, en realidad, esto no ocurrió.

Nos referimos al caso donde estuvieron procesados los ex ministros de Agricultura Enzo Cardozo (2011-2012) y Rody Godoy (2013), ambos del PLRA, además de otros 8 procesados más; todos sobreseídos en el juicio en el 2022, porque el tiempo de perseguir la causa caducó.

PRIMER AVISO

Luego de extenderse el proceso por más de un año, el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú dio la primera advertencia. Fue tras haber sido recusado en junio del 2016. Ese día se iba a intentar hacer la audiencia preliminar por quinta vez, pero fue recusado por Armín Hamann.

El juez aprovechó y reunió a los demás procesados y les advirtió que serían sancionados según establece el artículo 112 del Código Procesal Penal, en caso de que vuelvan a suspender la preliminar con incidentes dilatorios. Esto nunca ocurrió y pasaron después de eso casi 5 años con más chicanas.

MÁS ADVERTENCIAS

En diciembre del 2019, la Sala Penal de la Corte rechazó la apelación general promovida por Rody Godoy y otra acusada. En dicha ocasión, la ex ministra Myriam Peña dijo que no puede “dejar de reconocer que el abuso de recusaciones es una de las principales causas de dilación de los procesos”.

Primero analizó si era posible que se apele el rechazo de una recusación y luego mencionó que “para combatir los posibles usos abusivos de la recusación, antes que prohibir la apelación lo correcto es emplear mecanismos sancionatorios previstos en la ley.

Citó el artículo 112, que dice que “las partes deberán litigar con buena fe, evitando planteos dilatorios y cualquier abuso de facultades”. Habló del artículo 343, que dice que interponer recusaciones infundadas o de modo repetitivo para entorpecer el proceso “se considerará falta profesional grave”.

En diciembre de 2020 la Corte rechazó una nueva apelación de un procesado, quien decía que era vulnerable al Covid. En la resolución, el ministro Alberto Martínez Simón sostuvo que el argumento del procesado fue una excusa para suspender la preliminar, por lo que correspondía que se envíen los antecedentes a la Superintendencia General de Justicia, para la disciplina correspondiente.

El camarista Gustavo Santander, quien integró la Sala Penal, refirió que hay un ánimo dilatorio y que correspondía advertir severamente a los abogados implicados y que en caso de volver a dilatar el proceso, “se tomarán medidas correctivas del caso”. Esto tampoco se cumplió.

FISCALÍA

Como la causa fue declarada prescripta el 15 de setiembre del 2022, el Ministerio Público presentó apelación argumentando que existieron “dilaciones innecesarias” y que por eso habían pedido al Juzgado “activar mecanismos”, para así realizar la preliminar.

Mencionaron que los recursos de las defensas “se iban dando en cadena, y pareciera ser de manera coordinada” y el fiscal destacó que nunca se sancionaron estos mecanismos. El fiscal Leonardi Guerrero mencionó que la causa murió porque justamente las chicanas no se sancionaron.