13 may. 2024

Los plazos para la prescripción

JUSTICIA BAJO LA LUPA

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Un fallo de la Corte señala que en los delitos donde la pena es de dos años, prescriben a los dos años, y no a los tres años como lo entienden varios jueces y camaristas. Con este argumento, prescribieron la causa.

Fue voto dividido. Integraron la Corte los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Antonio Fretes, que reemplazó a su colega Manuel Ramírez Candia.

Pero veamos el caso. El 14 de febrero del 2016, a las 16 horas, se produce un accidente de tránsito en Central, protagonizado por Dahiana Alcaraz, al mando de un vehículo Mercedes Benz.

Según la imputación, la mujer no estaba en condiciones de conducir. Su esposo Horacio Villanueva fue procesado también como propietario del rodado, ambos por exposición a peligro en el tránsito terrestre.

En juicio oral, el 11 de noviembre del 2019, Dahiana Alcaraz fue sobreseída al inicio del juicio, mientras que su esposo Horacio Villanueva, fue condenado a 2 años de cárcel con la suspensión de la ejecución de la pena por los jueces Letizia De Gásperi, Óscar Rodríguez Masi y Julio Granada.

En el caso, el abogado querellante fue Óscar Luis Tuma y la fiscala Teresita Torres, defendió su acusación.

Esto fue apelado por la defensora pública Thamara Guanes. El Tribunal de Apelación de Central, integrado por los camaristas María Teresa González, Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba, el 24 de abril del 2020, ratificaron la resolución dictada en el juicio.

CASACIÓN. Fue así que, a través de un recurso extraordinario de casación planteado por la citada defensora pública, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte.

La defensa planteó la excepción de falta de acción de la Fiscalía (no tenía derecho a accionar), la nulidad de la acusación porque el hecho punible ya había sido derogado por la Ley Nacional de Tránsito, a más de que tampoco la querella tenía acción, por el hecho punible investigado.

Asimismo, pidió anular la audiencia preliminar, porque el juez rechazó todas las pruebas de la defensa, con lo que dice quedó en indefensión.

También dice que se fundó la condena en testigos que no vieron los hechos, y que hubo violación de la continuidad del juicio oral porque se suspendió en tres ocasiones.

La fiscala adjunta Soledad Machuca refiere que la Corte ya se expidió sobre la aplicabilidad de la Ley Nacional de Tránsito, donde no se estableció el mínimo y el máximo de alcohol de la falta gravísima para su aplicabilidad, con lo que el caso fue una falta administrativa y pide absolver al acusado.

Ya en el análisis del caso, la preopinante, ministra Carolina Llanes, considera admisible el recurso, porque hubo correcta argumentación y apuntó la solución que pretendía en el caso.

Tanto Fretes como Benítez Riera coinciden con la admisibilidad del recurso.

Después, Llanes dice que, antes de estudiar el fondo de la cuestión, debía analizarse la existencia o no de obstáculos legales para su juzgamiento.

Invoca el Código Penal, sobre que la prescripción impide aplicar la sanción (Art. 101). Menciona el Art. 102, inc. 1, numeral 3, que los hechos prescriben en un tiempo igual a la pena en los demás casos. Cita el Art. 104, inc. 2, donde independientemente de las interrupciones, prescribe al pasar el doble del plazo.

Remarca que el delito de exposición a peligro en el tránsito terrestre tiene pena de 2 años, con lo que prescribe a los 2 años, según explica.

Apunta que el hecho ocurrió el 14 de febrero del 2016, con que por el doble del plazo, incluso descontando los 6 meses y 4 días de suspensión condicional del proceso, prescribió el 18 de agosto del 2021. (Entiendo que debería ser en el 2020, si es el doble del plazo –4 años– más el tiempo descontado).

Con ello, afirma que se operó la prescripción y dicta también el sobreseimiento. A esto voto se adhirió su colega Antonio Fretes.

Benítez Riera, por su parte, vota por anular el fallo de Apelación, porque no estudió los incidentes previos, al aplicar mal el Derecho. Había dicho que, si bien la defensa planteó la reposición, no hizo reserva de apelación, cuando que esto es automático.

Vota por ratificar la condena del juicio, ya que estudió todas las solicitudes de la defensa. Indica que el Tribunal fundó el rechazo del pedido de que el fiscal o la querella no tenían acción. Además, no hubo indefensión, con lo que refiere que había que confirmar el fallo.

La resolución deja un precedente, pero también la interrogante sobre la aplicación del Art. 138 del CPP, que dice que la duración del procedimiento no podrá superar el plazo previsto para la prescripción, con lo que en estos casos sería de 2 años.