08 ago. 2025

Los exportadores serán los agentes de retención del IVA

El Poder Ejecutivo, decreto mediante, designó ayer como nuevos agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores y a los contribuyentes que adquieren bienes o servicios gravados de proveedores domiciliados en el país.

De acuerdo a un informe dado a conocer por el Ministerio de Hacienda, en base a estudios estadísticos que revelan un crecimiento constante en los últimos años de los pagos realizados con créditos tributarios, la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda decidió establecer una norma por la cual se designan agentes de retención y de información, con el objetivo de mejorar los mecanismos de control sobre los créditos tributarios.

En el caso de los exportadores y asimilables, la normativa refiere que todos los exportadores estarán obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y como agentes de información a partir del 1 de enero de 2009, tal como lo dispone el Decreto N° 1.164, fechado el 26 de diciembre de 2008, del Poder Ejecutivo.

Agrega que el monto de la retención será del 100% del IVA incluido en las facturas de compras gravadas de bienes y servicios realizados por los exportadores. Destaca que no se efectuará la retención cuando el importe de las adquisiciones sea inferior a 10 jornales mínimos; se trate de pagos por servicios públicos de agua, electricidad, telecomunicaciones y transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes; y las compras que se realicen a empresas o entidades públicas.

INFORMES. Señala que los mismos exportadores están obligados a suministrar la información registrada en sus libros de compras y ventas, la que deberá ser presentada previamente a la solicitud de devolución de impuestos.

En el caso de los agentes designados por la Administración Tributaria, la normativa presidencial faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a designar agentes de retención del IVA a determinados contribuyentes en ocasión de que estos adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país (profesionales universitarios, empresas unipersonales, etc), y considera ciertos parámetros como actividad económica, tamaño de la empresa y volumen de compras o ventas anuales.

En este caso, la disposición establece que la retención aplicable será de 30% del IVA incluido en las facturas de compras. En el caso de las exclusiones, excluye a las municipalidades y gobernaciones como agentes de retención del IVA y del Impuesto a la Renta Comercial (Iracis). La lista de los nuevos agentes de retención será dada a conocer por Tributación en breve.