29 dic. 2025

Ley pone límite a los gastos de campaña

La Ley 4743, que regula el financiamiento político, establece un límite de gastos para los partidos políticos en sus campañas electorales.

Para los comicios nacionales, el límite es equivalente al 10% del jornal por cada elector habilitado en la circunscripción respectiva. El límite para las internas es 5% del jornal por cada elector habilitado en la circunscripción.

La limitación es pura teoría porque en la práctica los partidos reciben contribuciones sin fiscalización alguna. El subsidio electoral que los partidos reciben después de cada elección generalmente es menos que el gasto real.

Según la ley, los tribunales partidarios se encargarán de verificar los gastos de los precandidatos en las elecciones internas. Sin embargo, los miembros de dichos tribunales generalmente son puestos por consenso de los líderes de turno.

No obstante, la ley obliga a los partidos políticos a llevar la cuenta detallada de gastos e ingresos, inclusive de las donaciones, e informar al respecto al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

La ley prohíbe a los partidos recibir “contribuciones anónimas”, pero aprueba las contribuciones que provienen de una campaña de recolección.