Ante la inminente entrada en vigencia para el año próximo de la ley de Protección de Datos Personales, existen varias interrogantes en torno a cómo se aplicará una vez que su órgano rector, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) culmine por reglamentar.
En noviembre de 2025, el presidente de la República, Santiago Peña, promulgó dicha ley que consta de 61 artículos. Quedará vigente en noviembre de 2027 y en este momento se encuentra en proceso de reglamentación.
Ante este panorama, dado que tanto instituciones públicas como privadas ahora tendrán límites, varios referentes ven sumamente necesario conocer la reglamentación y el alcance del mismo.
“¿En qué etapa se encuentra la reglamentación de la ley”, es la pregunta clave que se hacen organizaciones de la sociedad civil y legisladores que la aprobaron, entre otros.
Desde la coalición de datos personales señalan que ya se debió haber emitido la reglamentación de la ley y presionan porque se concrete.
Varias son las interrogantes que surgen a partir de la dilación del Mitic, a cargo de Gustavo Villate, institución a la que consultamos acerca del proceso de reglamentación, pero de la que no tuvimos respuestas.
En este sentido, toma fuerza la interrogante acerca de cómo se garantizará que la aplicación de la ley no afecte la libertad de prensa, las investigaciones periodísticas y el derecho a la información.
En esto resalta la necesidad de conocer qué criterios se aplicarán para publicar nombres, imágenes, fotografías y datos personales de personas involucradas en noticias, sin requerir consentimiento.
Al oficio periodístico en sí le interesa sobremanera cómo se manejarán las solicitudes de eliminación de noticias o archivos periodísticos históricos frente al derecho a la información, así como los datos de funcionarios públicos que podrían quedar ocultos, como por ejemplo, las declaraciones juradas de bienes y rentas que la Contraloría General de la República (CGR) viene publicando desde el año 2020, a partir de un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitido el 11 de junio de ese año.
Polémica. Durante el estudio de la ley ya se advertían acerca de los puntos de controversia, puesto que cuando fue sancionada en el Senado, el documento fue duramente objetado.
La oposición consideraba que un artículo era incompatible con la ley de acceso a la información pública, ya que presentaba obstáculos para conocer informaciones de funcionarios públicos.
La ley establece que toda persona tiene derecho a saber, en lenguaje claro, qué información suya se está usando y con qué propósito.
A partir de este último principio queda atado a qué datos puede acceder el oficio periodístico y qué publicar sin colisionar con la ley.
Al respecto, el abogado especialista en transparencia, Federico Legal, del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), sostuvo que el artículo 26 de la ley puede constituir un problema y obstáculo para el acceso a la información.
“Ese artículo es el más problemático porque en definitiva va a depender mucho de cómo el funcionario encargado de la recepción de solicitudes y la dependencia donde sea trasladada esta solicitud interprete si en la elaboración de la respuesta o en el tratamiento de la respuesta se van a involucrar datos personales; es decir, depende mucho de la valoración de los sujetos que van a administrar esta ley”, señaló.
Reiteró que es un problema “porque es muy abierto, es muy indeterminado definir cuándo o no hay una posible afectación a datos personales”. Para Legal, habrá una maximización de no consentir la publicación de datos que quedará al arbitrio del afectado.
La Agencia Nacional de Protección de Datos Personales será el órgano sancionador y recaudará las multas, por lo que es necesario responder las dudas acerca de su funcionamiento y su instalación.
Este aspecto se hace parte recurrente entre quienes aguardan cómo quedará reglamentada la ley.
Multas. En su artículo 46, la ley desarrolla las sanciones a partir de infracciones.
El punto 2.1 señala que “tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, los montos de las sanciones podrán elevarse hasta cinco mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay”.
El siguiente párrafo expresa: “Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles de niños, niñas y adolescentes, los montos de las sanciones podrán elevarse hasta diez mil jornales mínimos”.
Cabe interrogarse cómo se garantizará la proporcionalidad y objetividad de las sanciones, ya que las multas constituyen una de las fuentes de financiamiento de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales.
De acuerdo con el criterio del Mitic, la nueva ley incorpora altos estándares y reglas claras para el uso de los datos, poniendo a la persona en el centro al darle derechos efectivos que garantizan el control y la seguridad de su información.
- “El artículo 26 es el más problemático y dependerá mucho de la valoración de los que administren la ley”. Federico Legal, abogado.
El Mitic no responde sobre reglamentación de la nueva legislación
A pesar de las promesas de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) de dar respuesta a las interrogantes sobre la reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales, ÚH no obtuvo una explicación de ningún representante de dicha cartera de Estado.
El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo legal de 24 meses desde su promulgación (que se dio el 27 de noviembre de 2025) para emitir el decreto reglamentario.
En base a las últimas declaraciones realizadas por autoridades del Gobierno, se abrirá un espacio de consultas, mesas de trabajo y audiencias públicas con el sector privado, organismos públicos y la sociedad civil para relevar dificultades operativas y diseñar el decreto.
Sin embargo, aún no se han dado detalles ni fechas de cómo se va a realizar este proceso, donde diversos sectores de la sociedad civil esperan saber detalles de lo que va a ser la publicación oficial del decreto reglamentario y la puesta en marcha de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP).
En base a lo que publicó el Mitic en su sitio web, manifiestan que la ley tiene como objetivo proteger la intimidad, la privacidad y el honor de las personas, garantizando que los datos personales sean tratados con responsabilidad, base legal y consentimiento informado, así como “contribuye a fortalecer la confianza en el ecosistema digital, acompañando el crecimiento de la economía digital y la innovación”.
Desde el Mitic aseguran que la normativa no limita el acceso a la información pública. “Por el contrario, establece un equilibrio entre transparencia y protección de datos personales, manteniéndose plenamente vigentes las leyes de acceso a la información”, sostienen.
Recuerdan que la ley entrará en vigencia a finales de 2027, contemplando un periodo de adecuación para que los distintos actores puedan ajustar sus procesos. “En este marco, se prevé la creación de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, que tendrá a su cargo la supervisión y el cumplimiento de la normativa”, explican.
El Mitic resalta que la legislación fortalece los derechos de las personas y la construcción de un entorno digital más seguro.
Los representantes de empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil urgen porque se adelanten aspectos de la reglamentación.