La nueva Ley de Protección de Datos Personales del Paraguay 7593/2025, que espera su reglamentación por parte del Ministerio de Tecnología de la Información y la Comunicación (Mitic) debe contemplar un uso claro del padrón en el cual están contenidos los datos tanto de personas en edad de votar como las que están o no afiliadas a partidos políticos. Existen registros sobre los partidos políticos que han afiliado de forma irregular y sin consentimiento del afectado. Se espera que una reglamentación solucione y brinde mecanismos para una corrección expeditiva, ágil y clara, tal como establece la ley, cuando no hay consentimiento del titular de los datos en casos, por ejemplo, de afiliaciones. Ese mecanismo puede contemplar la reglamentación, coincide la directora ejecutiva de Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación, Comunicación (Tedic), Maricarmen Sequera. Afiliaciones fraudulentas ya fue tema del que se ocupó con anterioridad la Justicia ante múltiples denuncias de uso no consentido de datos. El hábeas data, como recurso legal para la defensa de los datos personales, es una experiencia que ya visibilizó un estudio realizado por la organización civil mencionada arriba.
Para Sequera, es esta una vía a la que recurrió la ciudadanía para pedir ser excluida de los registros de un partido por afiliación fraudulenta. El uso ilegal de los datos, en este caso para afiliaciones fraudulentas, excluye los casos de pedido de desafiliación voluntaria.
La institución recogió casos en los que se accionó ante una afiliación fraudulenta. En 2022 registró un pormenorizado análisis de 26 casos elevados a la Justicia en que la ANR fue demandada por afiliación fraudulenta.
El documento menciona que el afectado no recurrió a la Justicia solicitando su desafiliación del padrón electoral, sino que “manifestó que jamás se afilió al partido político demandado, por lo cual la inclusión de sus datos en dicho padrón es irregular”.
Entonces, la acción promovida ante la Justicia se ajusta plenamente a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución.
“Está la figura de hábeas data, que es la que sirve para ser expeditivos (para dar solución vía judicial a una afiliación irregular)”. En este caso, como aún no existía Ley de Datos Personales, no se tenía otra alternativa.
Los denunciantes expresaron que “la afiliación del afectado fue realizada sin su consentimiento, por lo que mal podría el mismo realizar los trámites mencionados por el representante de la ANR (desafiliación), ya que al ser dicha afiliación irregular, con el pedido de desafiliación se estaría legitimando el acto irregular”.
Hubo casos demostrados en que, incluso, menores aparecían en los registros partidarios. De hecho, un menor está excluido por el Código Electoral para votar.
Qué puede aportar la reglamentación. Con la aparición de la Ley de Protección de Datos se pone énfasis al “consentimiento” para el uso de datos del titular como una medida indispensable.
Dicho consentimiento del titular de datos se expresa claramente en el artículo 6.
Si bien la mención del consentimiento no atañe solamente a solucionar el registro en los padrones y archivo de afiliaciones en casos irregulares da, eso sí, la posibilidad de que la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales sea una instancia administrativa para la solución del conflicto.
“El titular tendrá derecho a retirar o revocar su consentimiento en cualquier momento y deberá ser informado de ello antes de otorgarlo. El responsable del tratamiento deberá establecer mecanismos sencillos, ágiles, eficaces y gratuitos para el ejercicio de este derecho, que no podrán ser más complejos que aquellos procesos establecidos para otorgar el consentimiento”, expresa una parte del artículo.
Transparencia. En una serie de recomendaciones que Tedic hace en el marco de las próximas elecciones, se insta a “reglamentar y aplicar de manera efectiva la Ley 7593/2025 de protección de datos personales, con reglas claras sobre el uso del padrón y de datos personales”.