19 abr. 2024

Lenguaje judicial

Raúl Ramírez Bogado – @Raulramirezpy

“Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre”, reza el artículo 256 de nuestra Ley Suprema. Esta es la base del sistema judicial, la fundamentación de los fallos.

Hace décadas, se hablaba de que “el juez habla a través de su sentencia”, con lo que la ciudadanía podía acceder a los fallos, y con ello, debía entenderlo pese a que no era abogado. Pero esto no se adecua a nuestra realidad actual.

Es que, cuando del proceso escritural, inquisitivo, se pasó al sistema acusatorio, las sentencias pasaron a explicarse en forma verbal en los juicios orales, donde la ciudadanía participa. Es más, la resolución que se dicta deberá explicarse en el idioma del acusado.

“Excepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción íntegra de la sentencia, en dicha oportunidad se redactará, firmará y leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivaron la decisión...”, dice el artículo 399 del Código Procesal Penal.

Con ello, los magistrados deben ahora adecuarse a los tiempos actuales, donde la oralidad hace que tengan que hablar, que transmitir correctamente los fundamentos de su decisión.

Lo ideal es que se haga lo menos técnico posible, para que la mayoría del público, que no es abogado, entienda. La presencia de la gente es de fundamental importancia, ya que de esta manera se ejerce el control ciudadano sobre sus magistrados.

Sin embargo, la explicación sintética y sencilla no puede dejar de lado los fundamentos constitucionales, legales, que hicieron que el tribunal tomara la decisión de lo que fue juzgado en el caso.

Bueno, ahora, para qué tanta introducción. Es que la semana pasada, un Tribunal de Sentencia dictó una resolución en Paraguarí donde si bien condenó al acusado por abuso sexual, la pena era ínfima, lo que incluso permitió que se pudiese suspender a prueba la ejecución de la condena.

Con ello, pese a que fue hallado culpable de los hechos, el acusado no estaría preso. Esto, por supuesto, generó la indignación de la ciudadanía, lo que hizo que interviniera el Jurado de Enjuiciamiento y se auditara la causa por orden de la Corte Suprema.

No obstante, lo que también causó indignación fue el vocabulario soez, vulgar y denigrante utilizado por los magistrados al explicar su sentencia. Incluso, sin tener en cuenta que los familiares de la víctima, según dijeron ellos, estaban en la sala.

Tras las publicaciones del fallo, donde se citaron palabras textuales, impropias de un magistrado judicial, los mismos llegaron a los medios para dar su versión.

“No estaba la madre, no estaba la niña. ¿Por qué nosotros tenemos que pedir disculpas?”, refirió uno de los jueces. Es más, los tres coincidieron en que el lenguaje usado era para hacer entender al acusado el motivo de su condena.

“Nuestro Código Penal usa términos muy técnicos. Nosotros tenemos que hacer entender al acusado lo que significa”, dijeron.

No se analiza el caso en sí, ya que no hay muchos datos, tales como si prescribió o no, si ya estuvo o no preso, si el trabajo bien o mal hecho por la fiscalía, ya que para eso se abrió investigación en dos frentes.

Lo que sí es criticable es el lenguaje usado para explicar la resolución. No se puede caer tan bajo con el pretexto de hacer entender un fallo. Se supone que los jueces son personas preparadas, que pasaron el tamiz del Consejo de la Magistratura, estuvieron en una terna, donde tras escudriñar toda su vida, tuvieron lo necesario para merecer ser elegidos para impartir justicia.

Lamentablemente, lo que menos lograron es hacer entender su fallo. Lo único que hicieron es aumentar la indignación ciudadana, porque las palabras usadas no condicen con la majestad de la Justicia.

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