Aunque en Paraguay no existe ley de firma digital ni de documento electrónico para adjuntar como prueba a un juicio, “las fotos de Facebook sirven como prueba”, explica la notaria Natalia Enciso, presidenta de la Asociación Paraguaya de Derecho Informático y Tecnología (Apadit).
Esto se puede dar, siempre y cuando la persona que presente la denuncia deje constancia en un acta notarial de que existe tal página web en un perfil público de alguna red social con tal o cual mensaje o foto que haya molestado o agraviado a una persona o a la sociedad. Pero el inconveniente surge cuando los denunciados retiran inmediatamente las fotos o mensajes, desapareciendo de esta forma las pruebas. La especialista sugiere que los denunciantes deben actuar inmediatamente, presentando denuncia, en este caso, a la Fiscalía.
ROBO DE IDENTIDAD. Ante casos de perfiles falsos, los interesados deben denunciar a Facebook, donde existe un sitio específico para comunicar el robo de identidad y que la red social dé de baja la cuenta. “Si le agravia, denigra vía foto o video, habla mal de su persona, se debe dejar constancia en actas notariales, a no ser que se dirijan directamente a la Fiscalía y les soliciten a los agentes que ingresen a la página en cuestión y dejen constancia de que existe eso”, explica Enciso.
Hoy no existe una legislación específica que trate este tema, si bien se puede utilizar lo establecido en el Código Civil y en el Código Penal, que tienen algunos artículos que se refieren a delitos informáticos. “Te podés basar en estos códigos porque sirven todavía, aunque si es muy complicada la prueba, se debe solicitar la presencia de algún técnico entendido; eso depende de la complejidad de los casos”, acotó.
La mayor dificultad se da en casos que requieren el rastreo de la dirección IP, “porque puede suceder que el hecho se haya producido desde el extranjero o desde algún cíber”, finalizó.