29 jun. 2025

Las bodegas reanudan este lunes su servicio de delivery

Bodegas. Los locales expendedores de bebidas reanudarán el delivery desde este lunes.

Bodegas. Los locales expendedores de bebidas reanudarán el delivery desde este lunes.

Tras la difusión del nuevo Decreto 3525 del Poder Ejecutivo, que aclara que los servicios de delivery se podrán realizar de 05:00 a 23:00 —salvo las farmacias que atienden las 24 horas—, la Asociación de Bodegas del Paraguay anunció que desde el lunes reactivarán las entregas a domicilio de todo tipo de bebidas.

Aunque algunas bodegas ya estaban atendiendo nuevamente al público, tras cambiar su denominación a minimercados, las que no estaban abiertas volvieron a vender desde ayer.

Ante esto, Hugo Alvarenga, presidente de esta agremiación, criticó que nuevamente el decreto del Ejecutivo carezca de claridad en cuanto a qué rubros pueden atender al público y cuáles no.

“Creo que otra vez crean confusión con relación a las lomiterías, que pueden atender al público en caso de que cumplan con las medidas sanitarias exigidas, pero si la Policía les persigue se pueden ver obligadas a cerrar”, expresó Alvarenga.

En el mismo orden, Nicasio Romero, propietario de la Bodega Kratos, alegó que las bodegas se encuentran contempladas dentro del rubro de venta al por mayor y menor de bebidas, “no sabemos si las bodegas están o no habilitadas como tal, pero como sí habilitan a las despensas y minimercados, pensamos que también podemos atender al público”.

Romero dijo que el decreto presidencial se refiere a que los minimercados pueden atender, las bodegas también se incluyeron dentro de esa categoría para poder reabrir las ventas.

Dijo que están viendo la forma de instalar el lavado de manos antes de ingresar a los locales a comprar.

ENTREGAS. El Gobierno Nacional también aclaró a gremios, cámaras de productores y proveedores de cadenas alimentarias, domisanitarias, farmacéuticas, combustibles y obras, que todos los suministros deberán ser entregados por parte de los proveedores a los supermercados, despensas, farmacias y estaciones de servicio entre las 05:00 y las 15:00 horas.

Además, establece que los choferes deberán contar con una orden de servicio diaria con datos bien explícitos del motivo de su desplazamiento, origen, destino, horario y responsable de la empresa que firmará en carácter de declaración jurada.

En tanto que las industrias de producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola, pesca, domisanitarios, farmacéutico, ferreterías, materiales de construcción, metalúrgica, y afines, que provisionan a las cadenas mencionadas, deberán operar al mínimo de su capacidad, con turnos y personal operativo y administrativo reducido y tomando los recaudos de higiene.