Bajo esta ley se pretende que las amas de casa se incorporen al fondo común de jubilaciones y pensiones, cotizando al Instituto de Previsión Social el 13% (trece por ciento) calculado sobre una base imponible no inferior al valor de 1 (un) salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, área Capital, distribuyéndose dicho aporte como sigue: 12,5% (doce coma cinco por ciento) al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y 0,5% (cero coma cinco por ciento) al Fondo de Administración General. Ahora bien, si la propia definición de la labor de las amas de casa señala que no reciben remuneración alguna por las tareas que realizan, ¿cómo es posible que puedan generar el ingreso necesario para aportar según la citada ley?
Otro claro ejemplo de la vulnerabilidad laboral de las amas de casa se genera cuando las mismas dejan de ser beneficiarias de la cobertura de salud, específicamente por parte de sus esposos o concubinos, por una u otra razón, en cuyo caso las mismas quedan desprotegidas en forma inmediata.
Es claro que las labores que realizan en el hogar representan un esfuerzo incluso mayor al de otras tareas propiamente remuneradas, aunque en este caso no existe en nuestra legislación laboral la disposición suficiente que permita considerar a las mismas como trabajadoras sujetas a un régimen de pago de salarios o similar, al no existir un empleador como sujeto principal de toda relación contractual.
Nos encontramos ante una carencia de disposiciones mínimas en cuanto a seguridad social, que permitan como mínimo asegurar a las amas de casa como trabajadoras independientes, para que puedan acceder a la cobertura médica correspondiente, esto en razón de que es más factible que las mismas accedan a esta cobertura de salud a que aporten para una eventual jubilación y pensión.
Ante estas dificultades la legislación comparada nos ofrece algunas alternativas que permitirán reconocer el trabajo de las amas de casa y su eventual remuneración: a) Otorgamiento de un salario social o desarrollo de servicios comunitarios; b) Configuración de las cotizaciones como bienes gananciales; c) Planes de pensiones; d) Convenio especial con la seguridad social; e) Ama de casa como socio cooperativo y; f) Inclusión de las amas de casa dentro de la eventual ley de seguro de desempleo.
De acuerdo al trabajo de investigación denominada “Mujeres jefas de hogar. Periodo 2002-2012”, presentada por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (Dgeec) de acuerdo con los datos proveídos durante el último censo oficial; en las últimas décadas se han producido modificaciones referidas a una mayor visibilidad femenina en la conducción de los hogares. En el año 2012 algo más de un cuarto de los hogares paraguayos declaran estar dirigidos por una mujer (448.334 hogares) y aproximadamente un tercio de los urbanos.
Corresponde, por tanto, evaluar cada una de las alternativas a fin de subsanar esta vulnerabilidad que afecta el trabajo de las amas de casa, que representan una cantidad importante en nuestro país, pero sin voz o representación suficiente.