“La Santa Sede no ve la existencia de una justa y razonable causa, exigida por el canon 90, para conceder la dispensa por usted solicitada”, afirma la misiva del cardenal Re.
“En su carta, citando el canon 187, Vuestra Excelencia “renuncia al ministerio eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”. Dicho canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la renuncia “a un oficio eclesiástico”, que es algo muy diverso del estado de vida clerical originado en la sagrada ordenación. Usted sabe bien que la sagrada ordenación una vez recibida validamente no puede ser nunca anulada y no puede ser ni siquiera suspendida ad tempus, en cuanto el Sacramento del Orden imprime un carácter indeleble y permanente”.
“La reducción jurídica al estado laical viene concedida por el Papa a los diaconos por motivos graves, a los presbíteros por motivos gravísimos (cfr. can. 290), pero nunca a los Obispos, en cuanto la plenitud del sacerdocio recibido en la ordenación episcopal obliga en grado máximo a la fidelidad a Cristo y a la Iglesia por toda la vida”.
“Usted fue nombrado Obispo por el Sumo Pontífice en 1994, y libremente aceptó el nombramiento y recibió la consagración episcopal. Como usted bien sabe, la gracia de la consagración episcopal imprime en el Obispo el carácter sacramental que lo configura interiormente a Cristo Buen Pastor, para ser en la Iglesia maestro, sacerdote y guía espiritual. El episcopado es un servicio aceptado libremente para siempre”.
“La candidatura política de un Obispo sería un motivo de confusión y de división entre los fieles, una ofensa al laicado y una clericalización de la misión específica de los laicos y de la misma vida política”, señala, entre otros extensos argumentos, el titular de la Congregación para los Obispos.