20 sept. 2025

La Sala Penal dispone que pague su abogada por su “actuar negligente”

En uno de los fallos critican duramente el trabajo de la asesora jurídica del Máximo Tribunal y por eso, le imponen las costas. La profesional presentó fuera de plazo su recurso de apelación y nulidad.

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Sala Penal. Ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera.

archivo

/ En fallo, hasta si se quiere insólito, la Sala Penal impuso las costas a la abogada Mirtha Morínigo de Florentín, asesora jurídica de la Corte Suprema. Incluso señala que tuvo un actuar negligente en la causa en cuestión. La resolución se dio en una demanda de la funcionaria Naida Beatriz Núñez Guillén, que accionó contra la Resolución 59/21, del 24 de setiembre, dictado por la Corte Suprema de Justicia.

La abogada Mirtha Morínigo de Florentín apeló el acuerdo y sentencia 329 del 12 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Ella debía presentar su apelación dentro de los nueve días desde la notificación de la providencia de la Corte, por lo que la fecha vencía el 19 de abril del 2023, a las 09:00. Sin embargo, la letrada presentó su escrito el 20 de abril, a las 08:40.

El fallo fue dictado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Víctor Ríos.

Ramírez Candia explica que dentro de ese periodo, la Corte estableció que los plazos que fenecen el 5 de abril, pasan el 10 de abril del 2023, por la Semana Santa.

El ministro aclara que esto solo se aplica a los que vencen ese día, y no la suspensión de todos los plazos procesales.

Dice el ministro que con ello, hay que declarar desiertos los recursos de nulidad y apelación porque fueron fundados fuera de plazo.

Después, indica que, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la abogada Mirtha Morínigo, representante de la Corte Suprema, “debido a que por su conducta negligente son declarados desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos”.

“La cuestión se debe al incumplimiento del deber procesal por parte de la abogada que representa los intereses de la entidad pública demandada”, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función, señala el fallo.

Con ello, vota porque ella asuma las consecuencias de su actuar irregular.

Por su parte, la ministra Carolina Llanes se adhirió a que se debe declarar desierto el recurso, no así sobre cargas las costas a la abogada. Afirma que el Estado tiene derecho de repetición contra la abogada, dentro de un proceso en el que debe ser valorada y probada en un proceso judicial. El ministro Víctor Ríos, se adhirió al voto de Ramírez Candia. Así, la abogada que representa a la Corte deberá pagar los gastos del juicio, conforme resolvió. La Corte, en un llamativo desempeño como juez y parte.

OTRO CASO. La funcionaria Paola Liliana Meza Elizaur accionó ante el Tribunal de Cuentas contra la Resolución 7, del 11 de marzo del 2020, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte.

La abogada Mirtha Morínigo planteó apelación contra el acuerdo y sentencia 285 del 2 de noviembre del 2021, pero luego desistió. Con ello, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Víctor Ríos le imponen las costas a la parte demandada.

Duro voto de Ramírez Candia El voto del ministro Manuel Ramírez Candia fue el más duro de todos con respecto al actuar de la abogada Mirtha Morínigo, ya que dice que esta tuvo una “conducta negligente”. Además, alega que la cuestión quedó resuelta así por el incumplimiento del deber procesal de la profesional que representa los intereses de una entidad pública. También afirma que se incurre en el ejercicio irregular de la función, con lo que dice que debe soportar las consecuencias económicas de su actuación.

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