La resolución que confirmó la prescripción del caso de los ex ministros Enzo Cardozo y Rody Godoy, a más de otros coprocesados, es bastante didáctica sobre las causas de la interrupción y cuáles son consideradas circunstancias objetivamente insuperables.
Fue decisión dividida. Los camaristas Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín votaron por ratificar el fallo del juicio oral, mientras que Agustín Lovera Cañete por revocar el sobreseimiento definitivo, porque entiende que al prescribir el caso no corresponde esta figura.
Veamos el caso. El 15 de abril del 2014, la fiscala Alba Delvalle imputó por lesión de confianza y otros delitos a los ex ministros Enzo Cardozo y Rody Godoy, a más de Armín Hamann, Ronald Guerrero, Katia Fernández, Ana Galeano y Diana Galeano, Miguel Moreno, Esquicio Meza, Bernardino Araujo y Maristela Azuaga.
El 26 de marzo del 2015 imputó a Flavia Rotela, Alberto Aquino y Esteban Guerrero. Todos por el supuesto desvío de G. 3.700 millones del Ministerio de Agricultura, que debían ser destinados al Programa Nacional de Fomento Pecuario (Pronafope) y al Frente Combatiente contra la Pobreza.
El caso llegó a juicio oral. El 15 de setiembre del 2022, los jueces Elsa García, Yolanda Portillo y Héctor Escobar decretaron la prescripción simple del hecho y el sobreseimiento definitivo de los ex ministros y coprocesados.
Sostuvieron que, entre la última suspensión de la prescripción y la elevación a juicio oral, pasaron más de 5 años.
El fiscal Leonardi Guerrero planteó recurso de apelación general, en contra de lo resuelto en el juicio oral. Dice que no hubo debate del caso, que el fallo no fue fundado y que no se tuvieron en cuenta cuestiones que interrumpieron la prescripción.
Alega que la prescripción se interrumpió por la imputación, del 15 de abril del 2014; la acusación del 23 de marzo del 2015; la solicitud de compulsas al juez interino del 16 de octubre del 2017; el pedido de sustanciar la preliminar del 18 de julio del 2018, a más de la elevación a juicio oral del 3 de marzo del 2021. Indica que la resolución del juicio debe ser revocada porque no hubo prescripción, ya que se suspendió por pedidos de contenido jurisdiccional de la Fiscalía. También que, por las chicanas, el expediente no estuvo en el Juzgado por 5 años, lo que configuran circunstancias objetivamente insuperables.
EL FALLO. El camarista Cristóbal Sánchez fue preopinante. Cita los pedidos de las partes. Todas las defensas solicitaron confirmar el fallo. Argumentaron que requerir compulsas y realizar la preliminar no eran cuestiones de contenido jurisdiccional.
Después, define la prescripción como la desaparición de la responsabilidad penal sustentada en la acción del tiempo sobre la conducta humana. “Su razón de ser es la seguridad jurídica, es decir, impedir el ejercicio de la potestad punitiva una vez que se hayan cumplido los plazos”.
Luego, cita los plazos de prescripción del artículo 102 el Código Penal. También el 103 y 104, sobre la suspensión e interrupción, y finalmente determina que, por los hechos acusados, el plazo es de 5 años, al igual que la pena.
El camarista acota que se trata de una prescripción simple, no sobre el doble del plazo, donde no se tendrían en cuenta los motivos de suspensión. Indica que existen múltiples procesados y distintas fechas de acusación.
Remarca que entre la acusación en el 2015 y elevación a juicio oral en el 2021, pasaron más de 5 años, por lo que se dio la prescripción.
Afirma que los escritos presentados por la Fiscalía no son de contenido jurisdiccional, sino urgimientos, por lo que no suspenden la prescripción. Da como ejemplo pedidos de anticipo jurisdiccional, allanamientos, escuchas telefónicas, entre otros.
Sobre las circunstancias objetivamente insuperables, se adhiere al criterio de la Sala Penal, por lo que vota por ratificar el fallo, a más de enviar los antecedentes a Auditoría de Gestión y la Inspectoría Fiscal. A esto se adhirió José Waldir Servín.
Agustín Lovera se adhiere en cuanto a la prescripción del caso. Señala también que los escritos presentados no son de contenido jurisdiccional. Además, dice que el hecho de que el expediente no estuviera en el Juzgado del 3 de diciembre del 2014 al 18 de marzo del 2018 no es circunstancia objetivamente insuperable. Advierte que este punto sería para analizar la duración del proceso y deben ser legales, como el caso de la pandemia, y no para la prescripción. Vota por ratificar la prescripción del caso y revocar el sobreseimiento definitivo porque esta figura no corresponde cuando prescriben las causas. Cita el artículo 359 del CPP. Critica la desidia y displicencia fiscal, a la que responsabiliza de la prescripción.
Un fallo didáctico sobre la prescripción de una causa.