Hoy se definiría el reemplazo temporal del senador Paraguayo Cubas, sancionado con la suspensión por 60 días el pasado 10 de abril por inconducta. La mayoría convocaría al senador suplente Eusebio Ramón Ayala, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) que, de acuerdo al artículo 164 del Código Electoral es el senador suplente más votado en el orden dispuesto por la Justicia Electoral en la proclamación de las últimas generales.
En sesión ordinaria del día de hoy, se pondrá a consideración del pleno, la designación del senador suplente en reemplazo del Senador Paraguayo Cubas, donde la oposición unida haría valer su mayoría para convocar a Eusebio Ayala a que jure como reemplazante de Cubas en lo que dure su suspensión.
La unidad liberal, del Frente Guasu y el Partido Democrático Progresista, ya estaba firme, pero se le añade el llanismo en favor de Ayala. Los llanistas se suman después de que el pacto con los colorados se haya resentido con la salida del ex contralor Enrique García. En principio los cartistas pensaban contar con el grupo de los nueve senadores que lidera el llanismo para convocar a Arnaldo Franco, antes del repentino cambio.
“Una parte del llanismo nos va a acompañar. Quien se me acercó y después quedó en hablar con el líder de nuestra bancada, Amado Florentín, fue la senadora María Eugenia Bajac. A mí me dijo que primero pidamos la sesión y que ella se va a comprometer”, señaló el senador Víctor Ríos. Añadió que semanas atrás también habló con el senador Blas Llano y que también apoyaría que jure Ayala.
Debate. Tras haber sido suspendido por 60 días el senador Cubas se generó la puja por la banca en vista de que Cruzada Nacional no tenía senador suplente. La sanción que le impusieron a Cubas fue a pedido de Juan Carlos Galaverna por haber tildado de “ladrón e insecto” al titular del Congreso, Silvio Ovelar.
Banca es para el suplente más votado, según Código
El mecanismo de sucesión de la banca de Paraguayo Cubas está establecido tanto en la Constitución Nacional como también el Código Electoral.
Para este caso, es el art. 164 el que determina finalmente la sucesión. Dice cuanto sigue: “Cuando las vacancias resulten del retiro definitivo del bloque o bancada de uno de los partidos, movimientos políticos o alianzas se convocará en primer lugar a los suplentes de la misma bancada, y si estos a su vez se negaren a incorporarse se distribuirán las bancas entre los candidatos suplentes más votados en las listas.