17 jun. 2025

La objeción no le afecta al ministro

El ministro de la Corte Antonio Fretes accionó ante la Corte contra el artículo 19 de la Ley 609/95, que consagra el principio de la reconducción tácita de las funciones, bajo el fundamento de que a él no le afecta porque es “inamovible” en el cargo desde su designación.
En consecuencia, la Corte será la instancia que definirá el destino de su propio ministro.
Los autores de la ley –la mayoría del Congreso nacional– iniciaron el estudio del proyecto antes de que el ministro accionara ante la Corte y creyeron que eliminando el artículo 19 ya le sacaban a Fretes de su cargo.
Sin embargo, Fretes promovió una acción de inconstitucionalidad y dijo que él sigue en sus funciones no bajo el principio de la reconducción tácita sino porque es inamovible en el cargo, según las sentencias 222 y 223 de la anterior Corte Suprema de Justicia.
Estas sentencias señalan que los ministros del máximo tribunal son inamovibles en el cargo desde el principio de su designación hasta cumplir los 75 años, según el artículo 261 de la Constitución Nacional.
El Consejo de la Magistratura intentó llamar a concurso para reemplazar a Fretes y pidió a la Corte un informe sobre la situación de este. La Corte le respondió que el ministro promovió una acción de inconstitucionalidad y que, por lo tanto, hay que esperar que se dicte el fallo al respecto.