06 nov. 2025

La ley que modifica cálculo de la jubilación entraría a regir en enero

Así como Senadores aceleró la aprobación de la ley que modifica el tiempo para el cálculo jubilatorio, todo indica que Santiago Peña apresurará su promulgación antes del 31 de diciembre.

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Vanessa Cubas

La nueva ley que modifica el cálculo para el haber jubilatorio, de 36 a 120 meses, entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación por parte del presidente Santiago Peña y su publicación en la Gaceta Oficial, según confirmó Vanessa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social (IPS).
Es decir, que en caso de que la promulgación se dé antes del 31 de diciembre, la nueva normativa entraría a regir ya durante el primer mes del 2025. “Estamos esperando que el presidente de la República promulgue la ley y se publique en la Gaceta Oficial, al día siguiente entrará en vigencia. ¿Cuándo va a suceder eso? No sabría decirlo, no tengo esa información”, adelantó en afirmar Cubas.

Sin reglamentación. En cuanto a la reglamentación de la nueva normativa, Cubas resaltó que la nueva ley puede entrar en vigencia, independientemente de que ya esté reglamentada o no.

“La ley es suficientemente clara; hemos establecido todas las condiciones y parámetros, así como las modalidades que serán aplicadas con este nuevo cálculo”, aseguró, por lo que no se precisaría aguardar una reglamentación para su entrada en vigencia. Con relación a los otros puntos que también incluye la ley, como el redireccionamiento del 0,5% de los fondos que ya está recibiendo el IPS, la gerente de Prestaciones Económicas refirió que su entrada en vigencia puede ser resuelta por el Consejo de Administración de forma independiente a una posible reglamentación por el Poder Ejecutivo de la nueva normativa.

“Al redireccionar el 0,5% de nuestros ingresos que recibimos ahora en el Fondo de Administración y enviarlo al Fondo de Enfermedad, nosotros tenemos esa atribución en nuestra Carta Orgánica o la competencia reglamentaria. Por lo tanto, el Consejo de Administración, en caso de ser necesario, eventualmente dictará algún procedimiento, pero no necesitamos un decreto reglamentario para aplicar ese redireccionamiento de los fondos”, aclaró también.

En lo que respecta a otros puntos de la nueva ley, como la titulación de más de 1.100 inmuebles que forman parte de la reserva técnica de la previsional, para que puedan ser vendidos o explotados cae directamente bajo la competencia de la Escribanía Mayor del Gobierno, que se encargará de esos trámites.

En tanto que dejar de transferir el 2,5% de los aportes de las patronales, que iban dirigidos a sostener los cursos de capacitación dictados a los trabajadores del sector privado por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (Sinafocal) para pasar a solventar los programas de salud del IPS, es un aspecto que cae bajo la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

“Por lo tanto, yo estimo que esos dos puntos que también están estipulados en la ley aprobada por el Congreso Nacional el miércoles último, sí van a tener una reglamentación por parte del Poder Ejecutivo”, especificó.

Con relación a los cuestionamientos que algunos expertos hacen al cálculo de la jubilación, que de 3 años pasa a 10, Cubas volvió a justificar esta decisión, asegurando a Monumental 1080 que: “Aquí no buscamos el beneficio de las personas que se van a jubilar dentro de cinco años. Nosotros protegemos el derecho de que las personas tendrán su jubilación para dentro de 10 años”, aseguró en el programa Va con Onda , de Luis Bareiro y Estela Ruiz Díaz.

<b>La Cifra</b><br/><b>120 meses contempla la nueva ley sancionada por el Senado para calcular los haberes jubilatorios a percibir por los trabajadores.</b>

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