El art. 3° de la ley habla de las sanciones, y textualmente expresa que: “El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”. Reza que: “El beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor”. ÚH intentó obtener un posicionamiento sobre este tema por parte de la Secretaría de la Función Pública, que se llamó a silencio.