04 feb. 2026

La Ley de Derecho Autoral quedó sin modificaciones

La Ley 1328/98 De Derecho de Autor y Derechos Conexos sigue vigente sin modificación alguna. Ayer, los senadores votaron por la no ratificación de los cambios que esa misma cámara había elaborado y aprobado el 29 de marzo pasado. Los votos por el rechazo fueron 24, por la ratificación 10 y 11 ausentes. <br>El pedido de modificación de la ley planteaba la creación de una mesa única de recaudaciones para las entidades AIE (artistas, intérpretes y ejecutantes), APA (Autores Paraguayos y Asociados), y SGP (Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos), pasando de 2,7% al 1% para las tres. <br>Sin embargo, con la medida del Congreso, las empresas seguirán abonando a las entidades gestoras un total de 2,7% de su recaudación. <br>El porcentaje deben pagarlo comercios diversos donde se escucha música, como sho-ppings, galerías y supermercados, entre otros. El pago es trimestral en el caso de APA y semestral para las otras dos entidades gestoras. <br> En el caso de conciertos y otras exposiciones públicas de material musical, como discotecas y pubs, la Ley 1.328/98 indica que el abono debe ser del 10%.<br>PLENARIA. Varios músicos, intérpretes y compositores se hicieron presentes en la plenaria. Al término, con la respuesta de los senadores, el griterío de satisfacción fue inmenso. <br>"Se hizo justicia. Es mentira que los autores puedan separarse de los intérpretes y de la producción fonográfica. Mentira que se puede separar a las gestoras locales de las internacionales, porque puede que a Shakira no le importe los 5.000 dólares que reciba de Paraguay, pero a un músico local sí le salva la vida los un millón que puede recibir de las gestoras”, dijo emocionada la doctora María Elena Ojeda, titular de SGP.<br>RESPETO A AUTORES<br>"Creo que los senadores respetaron a los autores. Esta determinación beneficia más que nada a los creadores. Esto nos cae muy bien y nos compromete a trabajar y luchar con más transparencia. Nosotros, las tres entidades, estamos abiertos a los empresarios y a todos los usuarios. Las puertas están abiertas para cuando quieran analizar algo.” <br>ALGUNOS PUNTOS QUE SIGUEN VIGENTES <br> * La vigencia de esta legislación estipula que el precio que las empresas que expanden música deben abonar a las gestoras es la siguiente: 1,5% para APA y 1,2% para SGP y AIE, completándose un 2,7%<br> <br>* En el caso de los conciertos y eventos y/o locales donde se cobren entradas ?que no sean con fines benéficos? la gestora, como APA, cobra el 10 por ciento del total de entradas vendidas.<br> <br>* En el caso de conciertos y festivales SGP no puede cobrar porque sólo debe hacerlo donde se utilicen fonogramas.<br> <br> * En el caso de la piratería de materiales, se impondrá pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 100 a 200 salarios mínimos, al que emplee indebidamente el título de una obra, con infracción del Artículo 6º de esta ley; y al que realice una modificación de la obra, en violación de lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente ley.<br>