“La resolución judicial, dictada el 27 de febrero de 2025 mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 10, declaró desierto el recurso de nulidad presentado por la parte apelante y ratificó que no existió dolo, culpa o temeridad en la denuncia realizada por la EBY en el año 2014. La entidad había denunciado hechos de coacción e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre, sin atribuir directamente delitos a los involucrados”, detalló la binacional.
El tribunal, integrado por Guido R. Coceo Samudio, Juan Carlos Paredes Bordón y Nidia Elizabeth Fernández Cattebeke, “destacó que la EBY ejerció su derecho constitucional al presentar la denuncia y que el Ministerio Público actuó con objetividad durante el proceso penal, el cual concluyó en 2018 con la absolución del demandante”.