14 sept 2026

La Justicia europea confirma la multa récord de 4.125 millones a Google

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la multa de 4.125 millones de euros impuesta a la multinacional Google por abuso de posición dominante a través de su sistema operativo Android, la más alta en la historia de la UE en un caso antimonopolio.

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La historia de Google inicia en 1995, en la Universidad de Stanford.

Foto: Archivo.

En su sentencia, el TJUE desestima el recurso impuesto por Google y su matriz, Alphabet, y confirma que la tecnológica impuso restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android para consolidar la posición dominante de su buscador, Google Search, y su navegador, Chrome.

“El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Google y Alphabet contra esta sentencia del Tribunal General y confirma así la sanción impuesta a ambas sociedades por sus prácticas contrarias a la competencia relacionadas con el sistema operativo Android”, señala el tribunal en un comunicado.

La Corte de Luxemburgo da carpetazo así a un caso que supera los diez años, puesto que la Comisión Europea abrió la investigación correspondiente en 2015 y anunció la multa, entonces de 4.343 millones de euros, tres años después, en 2018.

En la vista previa a la resolución del caso, celebrada en enero de 2025, Bruselas tuvo el apoyo de la asociación europea de consumidores (BEUC), las asociaciones alemanas de editores de periódicos y revistas BDVZ y VDZ, la organización Fair Search y los motores de búsqueda francés, Qwant, y checo, Seznam.

Por su parte, Google se vio arropada por varias entidades que en teoría saldrían perjudicadas por su modelo de negocio, como los fabricantes finlandés HMD y alemán Gigaset y el navegador de origen noruego Opera, además de por la Asociación de la Industria de la Computación y las Comunicaciones (CCIA, en inglés).

El núcleo del caso reside en los llamados “acuerdos de distribución” entre la tecnológica estadounidense y fabricantes de dispositivos móviles, en virtud de los cuales los segundos debían preinstalar Google Search y Chrome para obtener una licencia de explotación de la tienda de aplicaciones Play Store.

Lea más: Video: Google anuncia Googlebook, su nueva generación de portátiles con Android e Inteligencia Artificial

Estas cláusulas tienen una relación estrecha con otros acuerdos “contra la fragmentación” que Google también incluía en los contratos y que condicionaban las licencias de Google Search y Play Store a que los fabricantes se abstuvieran de vender teléfonos equipados con versiones alternativas no autorizadas de Android.

El tercer elemento dentro del caso son los “acuerdos de reparto de ingresos”, según los cuales los fabricantes renunciaban a preinstalar en sus dispositivos motores de búsqueda de la competencia a cambio de la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google.

La Comisión Europea concluyó en el verano de 2018 que estos acuerdos eran “abusivos” y, por tanto, ilegales, puesto que restringían la competencia dentro del mercado único y mermaban e incluso eliminaban la capacidad de otras empresas de competir contra Google.

El Tribunal General de la UE, el órgano de primera instancia, examinó un primer recurso de la multinacional y, aunque dio la razón a Bruselas sobre el fondo del asunto, redujo ligeramente la multa hasta los 4.125 millones de euros tras anular los aspectos relacionados con el reparto de ingresos publicitarios.

En el fallo publicado este jueves, el TJUE valida todos los argumentos de esta primera sentencia y señala, por ejemplo, que el Tribunal General apreció de forma correcta “los efectos contrarios a la competencia de las condiciones de preinstalación previstas en los acuerdos de Android”.

En particular, defiende que este tribunal “podía tener en cuenta todo el contexto económico pertinente, incluidos los acuerdos de reparto de ingresos, sin que fuera necesario realizar sistemáticamente un análisis de contraste para demostrar un incumplimiento de la prohibición de abuso de posición dominante”.

También avala la conclusión del Tribunal General sobre las condiciones de preinstalación previstas en dichos acuerdos y señala que “la demostración de un abuso de posición dominante no se supedita en todos los casos a la prueba de la capacidad para expulsar del mercado únicamente a competidores igual de eficaces”.

En tercer lugar, el TJUE confirma que los llamados “acuerdos contra la fragmentación” podían “limitar las oportunidades comerciales de las versiones de Android no compatibles y reforzar así la posición dominante de Google”.

Finalmente, el fallo mantiene la calificación de “infracción única y continua”, a pesar de que el Tribunal General anulase determinados aspectos relacionados con el reparto de ingresos, porque los abusos restantes se seguían enmarcando en una misma estrategia contraria a la competencia.

Fuente: EFE.

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