Por Raúl Ramírez Bogado
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El juicio ejecutivo es la acción que se promueve para cobrar las deudas impagas, entre otras obligaciones. Es un juicio sumario; es decir, sus plazos son más breves. Es el más común de todos y mucha gente se ve afectada por este tipo de demandas, en donde normalmente se les embarga el sueldo, aunque en algunos casos lo que se pierde es una casa o un vehículo.
Nuestra justicia Civil divide a los juzgados por los montos de los juicios a ser atendidos. Así, la Justicia de Paz tiene casos de hasta G. 5.160.700; la Justicia Letrada admite demandas de entre G. 5.160.701 y G. 15.482.279. Finalmente, están los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial, donde se atienden casos de G. 15.482.280 en adelante.
Como la mayoría de la gente tiene deudas pequeñas, son los juzgados de Paz los que reciben la mayor cantidad de juicios ejecutivos. De ahí, que muchos de estos magistrados se ven acogotados con las demandas para cobrar las deudas, que con la actual situación económica se dan cada vez más a menudo.
LAS CIFRAS. Según el Departamento de Estadísticas del Poder Judicial, solo en los primeros seis meses de este año, los seis juzgados de Paz de la capital recibieron nada menos que 13.123 causas. Aunque no se tiene una discriminación, la mayoría de ellos son juicios ejecutivos promovidos por entidades bancarias y financieras.
Hay que aclarar que hay un porcentaje ínfimo de casos de violencia doméstica, también atendidos en estas oficinas. El Juzgado de Paz de la Catedral, recibió en seis meses nada menos que 5.681 casos, seguido por el de San Roque, con 3.298 demandas. Le siguen Recoleta con 2.211 y La Encarnación, con 1.765. Sin embargo, en los juzgados de Trinidad y Zeballos Cué los números son ínfimos.
Por su parte, para tener una idea, ya que no existen estadísticas actualizadas, en los juzgados de Justicia Letrada, en el año 2007, ingresaron 12.572 casos, lo cual ya es superado por los primeros seis meses en los juzgados de Paz. Aquí también existe un alto porcentaje de estas demandas ejecutivas.
En los juzgados de primera instancia, sin embargo, entre el 2006 y el 2007, entraron entre 6.384 y 7.731 juicios ejecutivos. El primero es un dato del Centro de Estudios Judiciales, mientras que el segundo es del Departamento de Estadística del Poder Judicial. No obstante, esto representa un 24% del total de casos ingresados en la Justicia Civil, en esos años.
Estos números claramente nos indican que existe un predominio de los juicios ejecutivos. Hay que indicar que no se tienen en cuenta las ejecuciones de sentencias, las hipotecarias, entre otros, que también tienen el mismo fin.
Para hacer una comparación, en otra entrega decíamos que hubo 6.833 juicios sucesorios en tres años. Se nota la amplia diferencia. Entre las propuestas de solución, el Centro de Estudios Judiciales, por ejemplo, tiene un proyecto de implantar juzgados de ejecución civil, que se encarguen exclusivamente de este tipo de casos. Esta propuesta ahora la tiene la Corte.
Lo concreto es que los juzgados de Paz, que son los que existen en prácticamente todas las ciudades del país, manejan casi con exclusividad los juicios ejecutivos, por no decir que están acogotados por estas acciones. Es un reflejo de la situación económica en la que se halla el país desde hace años.
UN TRÁMITE MUY SENCILLO
El juicio ejecutivo tiene un trámite breve, según la legislación civil, aunque depende del título de deuda. Un pagaré, un certificado de crédito, hasta facturas, o alquileres, entre otros.
En el caso de tener un pagaré, el mismo es un instrumento privado solo válido entre las partes. Por ello, hay que hacerlo un instrumento público. Por eso se debe primeramente presentar una acción preparatoria de juicio ejecutivo.
Con esta demanda se cita al deudor a reconocer la firma, bajo apercibimiento de que si no se presenta se tendrá como reconocida la misma. Así, el pagaré -cuya validez es de cuatro años- pasa a ser un instrumento público. Luego, comienza el juicio ejecutivo propiamente dicho.
Después, normalmente se pide el embargo de los bienes del deudor hasta cubrir el monto de la deuda, más un 10% por gastos de justicia. Este mandamiento es diligenciado por un oficial de Justicia.
Luego, existe lo que se llama citación a oponer excepciones, donde el deudor tiene un plazo de cinco días para oponerse a la ejecución. En este caso, se puede argumentar que el pagaré no es válido o es falso por ejemplo; o que la deuda ya fue pagada, entre otras previstas en la ley.
Si hay excepciones, el juez resuelve. Si no hubo presentación, el magistrado dispone el remate de los bienes embargados. En esta etapa el acreedor va cobrando la deuda. Lo más común es el embargo de sueldo, aunque a veces puede ir contra muebles e inmuebles. Cobrada la deuda, va por los intereses, que son los más altos.