Seitz dijo a ÚH que espera recibir el lunes próximo toda la documentación solicitada, tanto al MOPC como a la firma Jónica SA, para comprobar o descartar el grado de vinculación de Chase con esta firma privada.
En caso de confirmarse que el titular de la Essap es proveedor del Estado, se estaría incurriendo en una falta. En ese sentido, Seitz indicó que los funcionarios públicos están inhabilitados por ley para brindar servicios privados al Gobierno, sean titulares de directorio o representantes ejecutivos de empresas, aunque sí lo pueden hacer si son accionistas de compañías.
DETALLES. Natalicio Chase figura como representante legal de Jónica SA, empresa que fue adjudicada con numerosos contratos por parte del Estado durante varios años, según datos del portal de la DNCP.
En tanto, Seitz aclara que se debe comprobar si esta información de la página de la DNCP está correcta y actualizada, tarea que debe hacer la empresa proveedora, que en este caso es Jónica SA.
El año pasado, esta firma proveyó servicios al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) como parte de la licitación N° 367.046, referente al mejoramiento de caminos vecinales no pavimentados por la suma de unos G. 8.532 millones, monto que ya habría cobrado casi en su totalidad, según reporta la web de la DNCP.
Pese a que Chase figura como representante legal de la firma Jónica SA según el portal de la DNCP, el contrato de la licitación N° 367.046 fue firmado por otra persona; es decir, por el ingeniero Reinaldo Macchi, en representación de la citada empresa.
De comprobarse los datos, Chase estaría infringiendo el artículo 40, incisos a y b, de la Ley 2051/2003 (de Contrataciones Públicas) y el artículo 60, inciso m, de la Ley 1626/2000 (de la Función Pública), según dijo Seitz.
El diputado Carlos Rejala, quien hizo la denuncia, sostuvo que si se comprueba que el titular de la Essap era parte de Jónica SA al momento de la adjudicación por parte del MOPC, debería ser sustituido, ya que se estaría en contra de la ley del funcionario público y la Constitución.