Señala Hans Kelsen que todas las normas jurídicas son coactivas, es decir, establecen sanciones. Es la esencia del derecho, por ende, es la matriz del Estado Social de Derecho. El orden jurídico demanda, según el mismo autor, que si no se aplica la sanción al actor del acto antijurídico, alguien debe castigar al que no sancione. En el mismo sentido se pronunció Kant. Derecho y poder de coacción significan una misma cosa.
La moral es individual, pero el derecho es eminentemente social y exterior. Contempla las acciones humanas desde el punto de vista social de sujetos y grupos; y la coercitividad es constitutiva del derecho y, naturalmente, del Estado Social de Derecho. Que solo es, como reglamentación típica dotada de poder de coerción, una técnica que necesariamente adopta cualquier legislador y, como tanto, es indiferente a las cuestiones morales, sociales y políticas.
El Estado social de Derecho se estremece, entra en crisis, cuando el derecho de propiedad se garantiza y al mismo tiempo se lo desconoce. Se siembra, fumiga y cosecha dentro de la ley o fuera de las leyes ambientales o de reforma agraria. Es inaceptable para el derecho que una propiedad privada pueda ser violentada extra legis, como también que alguien pueda abusar de su propiedad haciendo daño a la comunidad. El derecho no admite dos verdades bajo el riesgo de tornarse esquizofrénico, y enloquecer la convivencia social.
Se sabe que hay una estricta separación entre los mundos del deber ser y del ser. Entre una ley de la naturaleza con su necesidad y una regla normativa con su deber ser, entre causalidad e imputación jurídica. Pero jamás el Estado Social de Derecho acepta bajo el riesgo de implosión que esta dicotomía se defina psicológicamente, por medio del mando de un superior político a un subordinado.
El derecho moderno es objetivo, general, igualitarista y no discriminativo. Su función social no es una moral individual, su fin es asegurar la paz, evitar la perturbación societaria al ser un mecanismo de integración social. Al esgrimir la coerción y aplicar la sanción tiene como meta el prevenir los conflictos, antes que éstos aumenten, restituyendo la situación a su equilibrio inicial.
Por su función educativa ciudadana orienta conductas, su eficacia depende que el poder donde descansa (es impensable derecho sin poder) tenga autoridad y prestigio, y que los agentes que han de aplicarlo acepten los modelos normativos y su legitimidad.
Emplea sanciones positivas como negativas en su accionar, y dota de protección eficaz a las personas destinatarias de sus preceptos, por ser medios (remedios) que utiliza para realizar su función primaria de condicionar el comportamiento en su faz distributiva en el reparto de bienes económicos y de oportunidades sociales.
Al fracasar la coacción y su orientación conductual, se diluye su aspecto preventivo, aumenta el conflicto social e implosiona el Estado Social de Derecho. Si esto ocurre en la coyuntura actual, lamentaremos que por impotencia moral de asumir la ética de la responsabilidad, por corrupción o por incapacidad de sancionar un delito ecológico a tiempo devengan muertes. O que una ocupación de propiedad termine en vandalismo y otros crímenes.
La crisis del campo amenaza la vigencia del Estado Social de Derecho
Hoy, en el Paraguay, solo la vigencia igualitaria y efectiva de la ley nos preservará de agudizar el conflicto social. Gobernantes y gobernados deben estar dispuestos a cumplir la ley o perderemos el presente y el futuro. El Estado Social de Derecho entra en crisis cuando el derecho de propiedad se garantiza y al mismo tiempo se lo desconoce.
