03 may. 2026

La Corte reglamenta el pago de bonificaciones salariales

En la sesión plenaria del día de ayer, la Corte Suprema de Justicia resolvió reglamentar el pago de bonificaciones y gratificaciones a magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia. El presente reglamento tiene por objeto establecer el otorgamiento equitativo de beneficios adicionales a favor de magistrados, funcionarios jurisdiccionales, registrales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia.

Plenaria.  El presidente de la Corte, Antonio Fretes, y algunos de los ministros en plenaria.

Plenaria. El presidente de la Corte, Antonio Fretes, y algunos de los ministros en plenaria.

Según la resolución, los beneficios son por gastos de residencia, remuneraciones extraordinarias, subsidio familiar y otros.

Un apartado en bonificaciones y gratificaciones, en sus diferentes conceptos: a) Responsabilidad en el cargo; b) Gestión jurisdiccional; c) Gestión registral; d) Gestión administrativa; e) Gestión presupuestaria, f) Gestión de servicios g) Grado académico; h) Antigüedad en la función, i) Gratificaciones, g) Gratificaciones por servicios especiales y otros gastos del personal.

En sus disposiciones finales, la Corte dice que el pago de todos los conceptos que forman parte de la presente reglamentación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la institución, para cada ejercicio fiscal.

Uno de los beneficios que reciben los jueces son por gastos de residencia, si un magistrado es trasladado a otras zonas del país. En este caso, un miembro de la Cámara de Apelaciones recibirá 2.500.000, mientras que un juez de Primera Instancia, 2.000.000 y el juez de Paz 1.500.000 guaraníes.

Los magistrados también serán beneficiados con pagos extras por horas extraordinarias trabajadas. El horario extraordinario rige a partir de los 30 minutos siguientes a la conclusión de la jornada ordinaria de trabajo en cada uno de los turnos, considerándose para la liquidación como mínimo 16 horas y como máximo 32 horas trabajadas en el mes.

Además, están establecidos los subsidios para la salud del magistrado y sus familiares. Otro de los beneficios otorgados es el subsidio por escolaridad de hijos menores a 18 años, que será una vez al año.

Otro de los puntos importantes es la bonificación por la responsabilidad en el cargo. El pago será mensual, complementando las remuneraciones básicas (sueldo más gastos de representación), hasta el monto porcentual máximo establecido en el decreto que reglamenta la Ley General de Presupuesto de la Nación, para cada ejercicio fiscal.

El magistrado, en caso de que reciba indebidamente el pago en uno de los diferentes conceptos de beneficios que forman parte de la reglamentación, devolverá el importe percibido indebidamente.