31 jul. 2025

La Corte ratifica que cura debe ir a nuevo juicio por la pena

A juicio oral. El cura Félix Miranda Gamarra, luego de culminar el primer enjuiciamiento.

A juicio oral. El cura Félix Miranda Gamarra, luego de culminar el primer enjuiciamiento.

La Sala Penal de la Corte ratificó que el sacerdote Félix Miranda Gamarra, procesado por abuso sexual en niños, debe enfrentar un nuevo juicio oral, pero con respecto a la pena, conforme había resuelto el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Itapúa.

Con voto dividido, los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación que planteó la defensa del párroco.

Los abogados José Luis Silva y Nilse Ortiz habían promovido el recurso en contra del acuerdo y sentencia del 13 de diciembre de 2018, dictado por los camaristas Fausto Cabrera, Alejandro Paszniuk y Zully Aca Velázquez.

Los mismos habían anulado parcialmente la pena de dos años de cárcel, con suspensión de la ejecución de la condena dictada en juicio oral contra el sacerdote Félix Miranda Gamarra.

Con la resolución, se anuló la pena aplicada por los jueces Saturnino Iglesias, Nelio Prieto y Salvador Zorrilla, el 21 de agosto de 2018, donde le aplicaron la pena de dos años, pero fue suspendida a prueba. El condenado debía donar cinco millones de guaraníes al Hospital Regional de Itapúa, lo que había sido rechazado.

EL FALLO. Los ministros Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia votaron por declarar inadmisible el recurso de la defensa.

Llanes argumenta que la Sala Penal tiene vedado de entender en decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, por lo que vota por declarar inadmisible el recurso.

Por su parte, Ramírez Candia vota por declarar el recurso inadmisible porque los motivos invocados por la defensa no son claros, y no se argumenta de manera correcta como exige la ley para el estudio del recurso de casación.

Por su parte, Martínez Simón vota por declarar admisible el recurso, ya que entiende que se cumplieron con las formalidades, y que se trata de una sentencia del Tribunal de Apelación, por lo que puede ser objeto de estudio por la Corte.

Así, por dos votos a uno, aunque la mayoría tenga motivos distintos para declarar la inadmisibilidad, se rechaza el recurso de casación, y se deberá realizar un nuevo juicio oral para la imposición de la sanción penal.

El caso se inició en octubre de 2016 con la denuncia presentada ante el Arzobispado de Asunción por el supuesto abuso de un adolescente de 14 años. Luego fue denunciado ante la Fiscalía.

El religioso se desempeñaba en ese entonces como cura párroco de la parroquia San José Obrero de Encarnación. Supuestamente, el sacerdote manoseó a un menor de edad, en ese entonces de 14 años.

La defensa, por su parte, señala que la víctima se contradijo en sus declaraciones, las varió y ni siquiera sabe cuándo o dónde ocurrieron los hechos.