La Corte Suprema de Justicia estableció que los magistrados judiciales adquieren la condición de inamovibles de conformidad al artículo 252 de la Constitución Nacional y 8 de sus disposiciones finales y transitorias y, por tanto, no producen vacancias al término de sus mandatos. El artículo 252 de la carta magna refiere que los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por periodos de cinco años, a contar desde su nombramiento. Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos periodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
El doctor César Garay explica esta parte y dice que para adquirir la inamovilidad permanente se requieren solamente 3 nombramientos o designaciones consecutivas y diez años de ejercicio funcional (periodos completos). En otra parte de la resolución judicial se precisa que los conceptos “magistrado judicial”, “magistrado” y “juez” son equivalentes a los efectos legales y constitucionales y que estos cargos corresponden a los jueces de Paz, jueces de Justicia Letrada, jueces de Primera Instancia, jueces del fuero penal, miembros de tribunales de Segunda Instancia, conjueces del Tribunal de Cuentas, jueces de los Tribunales y Juzgados Electorales, miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y ministros de la Corte Suprema de Justicia. Además, establece en la disposición que la nómina de los magistrados judiciales que sean declarados inamovibles en cada caso personal será comunicada al Consejo de la Magistratura.
El ministro de la Corte doctor Víctor Núñez también explica que la inamovilidad a que se refiere el artículo 252 implica que una vez cumplido con el tercer periodo consecutivo en el cargo de magistrado judicial, el beneficiario ya no debe concursar para un periodo siguiente, sino que adquiere el derecho de permanecer en el cargo hasta la edad de 75 años.
El doctor César Garay también significó que el concepto de magistrado es aplicable únicamente a los miembros del Poder Judicial: Ministros de la Corte, conjueces de tribunales de Apelación y jueces en general. De esta manera los fiscales y defensores públicos no son calificados magistrados judiciales. Además, se puntualiza que la tercera designación del magistrado instituye la segunda confirmación, adquiriendo allí la inamovilidad permanente. La resolución fue firmada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Frases
“Por la naturaleza de la disposición constitucional, su efecto se opera de pleno derecho y no de una declaración de la Corte Suprema”.
Alicia Pucheta