Con ello, se proporciona una guía para los magistrados para la aplicación de esta medida cautelar, ya que los criterios que enuncia son favorables a la vigencia de los derechos de la Constitución, los tratados internacionales y la legislación.
No obstante, advierte que la aprobación de la acordada no interfiere con la vigencia de la garantía de independencia del juez, según su interpretación personal, basado en los hechos y las pruebas, para dictar una resolución fundada.
Encomienda a los jueces la lectura de los instrumentos internacionales al respecto, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional y el Mecanismo de Prevención de la tortura, para aplicarlos.
Estimula la realización de las revisiones de oficio, para asegurar el acceso a la justicia en tiempo oportuno. Es más, le da 5 meses a partir de la vigencia de la acordada para que los juzgados se pongan al día con las revisiones.
Insta a los jueces a mantener la independencia al valorar la prueba, y a la imparcialidad, con respecto a cualquier injerencia interna o externa de factores extralegales en las decisiones judiciales que deben ser denunciados.
FUNDAMENTO. También recuerda la necesidad de fundar sus decisiones, para no caer en ilegalidades. Inicia un proceso de depuración en todos los juzgados del país, de las prisiones excesivas, innecesarias o infundadas vigentes al tiempo de la revisión.
Advierte a los jueces de la ilegalidad de mantener la prisión por encima del plazo máximo, a más de las de madres en los últimos meses de gravidez y/o lactancia, o mayores de 70 años, o enfermos terminales.
Recuerda que se debe evitar el compurgamiento de la pena mínima como plazo de duración de la prisión, y que debe ser revisada cada 3 meses. Dispone incluso que la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, que establezca un plan de cumplimiento de las revisiones.
La acordada tiene anexos, donde habla de las reglas para las medidas cautelares, entre ellas, la obligación fiscal de motivar sus pedidos de prisión, y que no se pueden hacer de oficio las audiencias de imposición de medidas, sin pedido del Ministerio Público.
Habla también de las medidas alternativas, que su incumplimiento no necesariamente debe ser por prisión, además de los requisitos para dictar la prisión. Distingue el hecho punible grave, el peligro de fuga o de obstrucción.
La acordada recuerda prácticamente todo lo que está en la ley y que no se cumple por parte de los magistrados.
Suspenden actividades judiciales
La Corte dictó ayer una acordada donde suspende las actividades presenciales para la próxima semana en el Poder Judicial, entre el 29 al 31 de marzo, aunque mantiene el trabajo en cuadrillas de los juzgados penales de Garantías.
Así, suspende los plazos administrativos, registrales y procesales, en los citados días, que se reanudarán el próximo 5 de abril, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico.
Cita los juzgados de Paz, los juzgados Civiles, de Garantías, de Ejecución, Laboral, Niñez y Adolescencia, a más los tribunales de Apelación en esos fueros y en lo Contencioso Administrativo.
Ordena a los juzgados de Garantías de Asunción, mantener su sistema de cuadrillas. Se inhabilita el portal electrónico desde el miércoles a las 12:00, hasta las 07:00 del lunes 5 de abril.
Seguirán los juzgados y tribunales con expediente electrónico. Se suspenden también la tramitación de oficios y certificados registrales vía web.
Se garantizan trámites urgentes y de emergencia. Las secretarías de la Corte atenderán con personal mínimo necesario, entre otras puntos citados por la acordada.