Hubo voto dividido. Los ministros Antonio Fretes y César Diesel votaron por admitir la acción, mientras que su colega Alberto Martínez Simón, por el rechazo de la inconstitucionalidad.
En total, entre el 2020 hasta la fecha, se plantearon ante la Sala Constitucional unas 300 acciones similares, todas ellas con medida cautelar de suspender los efectos de la mencionada ley.
El pedido es contra los artículos 1, inciso a), 13 y 21 de la ley 6355 que modifica los artículos 1, 3, 4, 7 y 21 de la ley 5033, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
La acción fue promovida por la firma Bioerix SA, sus accionistas Quimfa SA, GT Scientific SA, y de los directores Christian Harrison, Mariangel Manzoni y Hermelinda Jara, bajo patrocinio de los abogados Daniel Mendonca y Habib Apud.
ACCIÓN. El artículo 1 obliga a presentar declaraciones juradas ante la Contraloría a las personas físicas y jurídicas, concesionarias que bajo otra modalidad están vinculadas con el Estado que reciban fondos públicos o realicen actividades de interés público. Esto afecta a accionistas, directores, socios gerentes o similares de las empresas.
El artículo 13 obliga a todos ellos a facilitar a la Contraloría cualquier información o documentación, acceso a archivos, papeles, registros, que requiera. El artículo 21, crea el Registro Público de Declaraciones Juradas para las personas físicas y jurídicas, contratistas, concesionarios, asociaciones y fundaciones.
Según los accionantes, el artículo 104 de la Constitución solo se refiere a funcionarios y empleados públicos, por lo que la ley es inconstitucional.
Alegan que viola la libertad económica, el derecho a la propiedad, a la intimidad, al patrimonio documental.
VOTOS. Los ministros Antonio Fretes y Diesel indican en su voto que si bien la ley quiere combatir la corrupción, la normativa viola el principio de legalidad del derecho público, por lo que es una extralimitación legislativa.
Alegan que se lesiona también la inviolabilidad del patrimonio documental al obligar a que se entreguen los documentos a la Contraloría, conforme alegan.
Por su parte, Martínez Simón votó por rechazar la acción dice que no hay violación de la supremacía constitucional ni el derecho a la intimidad y que en este caso prevalece el acceso a la información pública que es un derecho humano fundamental.