La Sala Constitucional de la Corte Suprema dio trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por el senador Paraguayo Cubas contra la resolución que le suspendió sin goce de dieta por dos meses.
El fallo fue dictado por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro de Módica y Eugenio Jiménez Rolón, que integró la sala ante la inhibición de su colega Antonio Fretes.
La acción fue promovida por el legislador en contra de la Resolución N° 497 de la Honorable Cámara de Senadores, en sesión ordinaria del 11 de abril pasado.
Por la citada resolución, el Senado había suspendido por sesenta días, sin goce de dieta, al legislador Cubas, por inconductas en su cargo.
Según la acción, la resolución violaba el derecho a la defensa en juicio y los derechos procesales, tales como la presunción de inocencia, acceso a datos del expediente, la producción de pruebas, entre otros.
Los ministros señalan que “analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada”.
Indican que “ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado”.
Con ello, la Corte corrió vista a la fiscala general del Estado, para que dictamine, para luego resolver el fondo de la cuestión.
LA ACCIÓN. Según la acción, la resolución dictada por los senadores no estaba fundada; es decir, no decía los motivos concretos por lo que se dictó la sanción.
Explica que el senador Juan Carlos Galaverna, el 4 de abril pasado, fue el que pidió la sanción basado en el artículo 190 de la Carta Magna.
Cubas señala que supuestamente fue por inconductas, cuando en realidad fue por sus opiniones emitidas en su cuenta de Facebook sobre el entonces titular del Senado, Silvio Ovelar, sin que se planteara una querella criminal.
Aclara que el pedido fue girado a comisión, y que el 11 de abril, en sesión del pleno del Senado, le dieron 30 minutos para su defensa, para luego pasar a la votación.
Alega que le sancionaron por 35 votos a favor de la suspensión por sesenta días, sin goce de dieta, dos en contra, siete abstenciones y un ausente de parte de sus pares.
En su acción había pedido, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la resolución, lo que ya no se dio, debido a que cumplió la suspensión la semana pasada.
Entre sus argumentos, también está que la decisión fue un acto arbitrario e inconstitucional, debido a que no había un reglamento interno con respecto al tema.
Con ello, solicitaba se dictara la inconstitucionalidad de la resolución dictada por sus pares, y en consecuencia, inaplicable para el accionante.