Por resolución del 3 de junio del 2021, el BCP había multado el BNF por las faltas administrativas al no reportar a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (Seprelad) las operaciones sospechosas de lavado de dinero de Darío Messer, y las firmas Chai SA, Matrix Really SA, Desarrollos y Pasturas SA, entre los años 2016 a 2018.
La sanción fue recurrida ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que por acuerdo y sentencia del 25 de mayo del 2022, de los magistrados Arsenio Coronel, Edward Vittone y María Celeste Jara revocó la resolución con el argumento de que prescribieron las faltas administrativas, con lo que se aplicó en forma retroactiva la ley.
Esto fue apelado por los abogados del BCP, ante la Sala Penal de la Corte, donde los ministros Alberto Martínez Simón, Víctor Ríos y César Diesel, que integraron la Sala Penal estudiaron la cuestión.
Así, los apelantes señalaron que el fallo no se ajustaba a derecho, ya que no era correcto decir que el BCP aplicó una ley posterior a los hechos investigados. Los abogados del BNF, por su parte, solicitaron confirmar la resolución del Tribunal de Cuentas.
Martínez Simón, que fue preopinante, hizo un largo análisis en el fallo de 52 páginas, en el que analiza todos los hechos y las fechas en las que fueron cometidas.
Entre las faltas graves que prescriben a los 5 años están la falta de la debida diligencia por parte del BNF por no informar de las operaciones sospechosas de lavado de dinero, del orden de miles de millones de guaraníes.
En el caso de Messer tuvo excesos en sus cuentas de G. 40.918.935.160 en el 2016; y de G. 8.050.918.227 en el 2017. En el caso de Chai SA, los excesos fueron de G. 55.806.065.183 en el 2016 y G. 24.962.814.595 en el 2017. Sin embargo, la notificación del sumario fue el 4 de febrero del 2021, cuando ya estaban prescriptas las faltas administrativas.
Además, alega que se debía aplicar la Ley 489/95 y no la que se aplicó en este caso, la ley 6104/18, que modifica la ley orgánica del BCP. Con esto se violó el principio de la irretroactividad de la ley.
Con ello, votó por ratificar la resolución del Tribunal de Cuentas. A este voto, se adhirieron sus colegas Víctor Ríos y César Diesel. Al final, el BNF no deberá pagar la multa de G. 10.665.877.508, correspondientes al 10% de los movimientos.