09 ago. 2025

La Corte anula la caducidad en juicio civil del Ycuá y debe volver a juzgarse

La demanda de indemnización por daños y perjuicios por más de G. 2.000 millones es de un matrimonio que perdió a su hijo, contra Juan Pío Paiva, los accionistas y el supermercado. Habían perdido la causa.

UHSU240103-095aRaulRa,p01.jpg

En un fallo que deja precedente para las víctimas del Ycuá Bolaños, la Sala Constitucional de la Corte anuló dos resoluciones que declararon caduco un juicio civil de indemnización por daños y perjuicios por la tragedia del supermercado por más de G. 2 mil millones.

La acción fue presentada por los esposos Francisco José Sánchez Savorgnan y María Gloria Valdés Escobar de Sánchez, en contra de la resolución del entonces juez Civil, Alberto Martínez Simón, del 15 de julio del 2009.

También atacan el fallo del 3 de diciembre del 2010, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que ratificó lo resuelto por el juez que declaró la caducidad del juicio planteado por el caso Ycuá Bolaños.

En forma unánime, los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, declararon nulas ambas resoluciones, y disponen que el pedido sea reestudiado por el juzgado que le sigue en orden de turno.

EL CASO. La demanda fue presentada por Francisco Sánchez y su esposa María Gloria Valdés, a raíz de la muerte de su hijo José Luis Sánchez Valdés, de 17 años, por indemnización por daños y perjuicios, por más de 2 mil millones de guaraníes.

Según recordó el abogado Manuel Álvarez, el accionante Francisco Sánchez había ido ese 1 de agosto de 2004 a comprar cosas en el supermercado, pero se olvidó de la comida para su mascota.

Fue así que el joven José Luis, fue a buscar el alimento para su animal, cuando ocurrió la tragedia y falleció.

La acción es contra Juan Pío Paiva, los accionistas Agustín Alfonso, Guillermo Alfonso, Humberto Casaccia, Antolina Burgos de Casaccia, a más de la empresa Ycuá Bolaños V.

También habían sido demandados, el arquitecto Bernardo Ismachoviez, Enrique Riera, María Teresa Miranda, Julio Benigno Ramírez y la Municipalidad de Asunción, entre otros.

FALLOS. El juez Martínez Simón concedió la caducidad del juicio porque no se instó durante seis meses, según el informe del actuario.

La resolución de primera instancia fue confirmada en el Tribunal de Apelación. En ambas instancias, el matrimonio debía pagar todas las costas del juicio civil.

Fue contra estos dos fallos que los demandantes fueron a la Corte porque perdían sus derechos. Esto, porque al perder la instancia, por los plazos procesales, no podían volver a plantear la demanda.

En la acción de inconstitucionalidad, alegan arbitrariedad, contradicción, debido a que el mismo juez había suspendido la continuidad del juicio porque había un pedido de nulidad de parte del abogado de Ismachoviez.

De esta manera, al analizar los hechos, los ministros de la Sala Constitucional entienden que no puede haber caducidad del juicio, al haberse suspendido el trámite porque el magistrado debía expedirse por la nulidad de la demanda.

Refieren que el mismo juez es el que dispuso la suspensión del juicio hasta resolver la nulidad requerida por el abogado de Ismachoviez.

Incluso, alegan que hay constancias de que los demandantes urgieron al juez que resolviera la nulidad para que pudiera continuar el juicio en forma normal.

Al final, entendieron que los fallos eran inconstitucionales y fueron anulados. Con la resolución, remiten el expediente al juzgado del Décimo Turno, para que vuelva a expedirse.

La resolución de la Corte deja un precedente para las víctimas del Ycuá Bolaños, que perdieron sus causas civiles por similares resoluciones dadas en los juicios.