La Sala Constitucional de la Corte anuló los honorarios del abogado Óscar Luis Tuma, padre del diputado Óscar Tuma, por la suma de G. 3.855.354.198, más el IVA de G. 388.535.419.
La regulación se realizó en la acción de inconstitucionalidad deducida en el juicio Mercedes Jiménez de Morga contra el ya fallecido empresario Lázaro Morga Lacalle, sobre la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
La nulidad fue planteada por Mercedes Jiménez de Morga, cónyuge supérstite de Lázaro Morga, a más de Jorge Lázaro y Paola Morga Arza, y Lucy Beatriz Arza Huerta, en representación de Javier Morga Arza, en calidad de herederos del empresario.
El pedido fue hecho el 14 de noviembre del 2012, donde tomaron intervención y solicitaron la nulidad de la regulación de honorarios realizada a favor de Tuma.
REGULACIÓN. El abogado Óscar Luis Tuma intervino en la citada acción, y tras culminar, pidió regular sus honorarios profesionales.
El 29 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional le reguló los honorarios por la suma de G. 4.783.350, IVA incluido.
Esta regulación fue atacada por Tuma con un recurso de reposición, por lo que por el 6 de agosto del 2012 la Corte hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en G. 3.885.354.198, más el IVA que alcanza G. 388.535.419.
Según la accionante, a través de la abogada Herme Cristaldo, la misma fue notificada de las resoluciones el 9 de agosto del 2012. La profesional devolvió la cédula de notificación, porque ella actuaba en nombre de Lázaro Morga, quien falleció el 23 de abril del 2010.
Refirió que eran los herederos del causante los que debían ser notificados, ya que eran ellos los que debían pagar los honorarios profesionales.
Según la abogada, al morir Morga, cesaba su representación y el proceso se suspendía. Además, Tuma sabía del fallecimiento, ya que actuó en la sucesión.
Los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Miguel Óscar Bajac analizaron la cuestión.
En su fallo, explicaron que en autos “se ha determinado el perjuicio sufrido, al no asegurarse a los herederos del Sr. Lázaro Morga Lacalle, posibles obligados en la presente regulación, la libre defensa de sus derechos”.
Al final, anulan los honorarios y corren nuevo traslado de la tasación de bienes.