20 abr. 2024

La continuidad del juicio oral

Raúl Ramírez Bogado @Raulramirezpy

Foto UH Edicion Impresa

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La reciente resolución que anuló el juicio oral que se le siguió al ex secretario del Jurado de Enjuiciamiento Raúl Fernández y a Cristian León tiene la particularidad de hablar de la continuidad del juicio oral, lo que debe ser analizado.

Es que el juicio oral puede suspenderse por un plazo máximo de 10 días, pasados los cuales el juzgamiento será considerado interrumpido y deberá iniciar de nuevo ya con otros magistrados.

Lo nuevo que tiene el fallo de esta causa, aunque sea el voto complementario de uno de los camaristas, es que dice que las suspensiones o recesos deben ir sumándose hasta el plazo máximo, lo que no es interpretado así por los jueces, pese a que la normativa procesal penal lo diga expresamente.

Pero vayamos al caso en cuestión. Recordemos que por Sentencia Nº 402, del 26 de noviembre del 2020, los jueces Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampo y Fabián Weinsensee habían absuelto a los dos procesados.

La fiscala Victoria Acuña, que los había acusado de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, apeló la resolución ya que había requerido la condena de los dos encausados.

Finalmente, por acuerdo y sentencia Nº 33, del 28 de abril pasado, los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, anularon la resolución y el juicio oral deberá repetirse.

Fernández Lippmann saltó a la consideración pública, tras el famoso caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento, ya que las grabaciones se hicieron desde su teléfono. Por esta causa, sí fue condenado, aunque la sentencia está apelada.

Pero, en este expediente, paralelo al citado, la fiscalía le acusaba de haberse enriquecido ilícitamente, y que León de haber sido cómplice para el lavado de dinero, conforme con el requerimiento conclusivo de la agente.

JUICIO ORAL. Los jueces del Tribunal de Sentencia, en su veredicto, señalaron que no se probaron los hechos punibles y que las pruebas de la fiscalía no habían destruido el estado de inocencia de los acusados.

La fiscala Victoria Acuña, en su apelación, señala que la sentencia no estaba fundada, que se violó la sana crítica, ya que habían probado en el juicio, que Raúl Fernández Lippmann no contaba con los recursos necesarios para tener todos los bienes que poseía.

De esta manera, solicitaba a los camaristas la nulidad del fallo, y que se realizara un nuevo juicio oral.

Por su parte, el abogado Álvaro Arias, defensor de Fernández Lippmann, solicitó declarar inadmisible el recurso, porque la fiscalía no había señalado por qué el fallo era infundado y debía anularse. La otra defensa también pidió rechazar el recurso.

En el análisis de los camaristas, Delio Vera fue el preopinante. Con similares argumentos a la resolución que analizamos la semana pasada sobre el caso de Walter Bower, consideró que se violó el principio de la sana crítica.

Afirma que la resolución es contradictoria porque se quebrantó este principio. Dice que el Tribunal le dio validez a pericias que se basaron en otras pericias incompletas.

También que los jueces no dijeron por qué no desmeritaron varias pruebas, por lo que la fundamentación era contradictoria. Vota así por la nulidad del fallo.

Su colega Bibiana Benítez se adhirió. Precisó también que tuvieron por válidas las declaraciones del ex titular del club Cerro Corá, de que el acusado era tesorero y en cuyas cuentas depositaron dinero, sin otras pruebas.

También cuestiona la venta de libros de la tía, solo por el testimonio, sin otros documentos que lo probaran.

Pero el voto que nos interesa es de José Agustín Fernández. El mismo hace una verdadera defensa a la potestad del Tribunal de Apelación de estudiar el fondo del caso, porque considera que la restricción de sus funciones es el aniquilamiento de segunda instancia.

Tiene un razonamiento similar sobre la sana crítica que ya la dio en el caso del ex ministro Walter Bower.

Sin embargo, luego dice que el juicio oral de Fernández Lippmann quedó interrumpido porque, según argumenta, pasaron más de 10 días de suspensión, y hubo dos suspensiones. Es más, alega que el plazo debe ser computado continuamente y cita el artículo 373 del Código Procesal Penal.

Es decir, afirma que todos los días suspendidos deben ser contados continuadamente y si pasan los 10 días, el juicio oral debe reputarse como interrumpido, e iniciarse desde el principio.

Este criterio, evidentemente, no es compartido por los jueces, ya que si contamos todos los recesos, tenemos mucho más de 10 días. De esta manera, varios juicios orales quedaran interrumpidos.

Es claro que aquí debe ser la Corte la que debe dar una interpretación para las suspensiones o recesos diarios de los juicios orales, especialmente en los casos complejos.

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