La senadora electa indicó que apoya la iniciativa, pero anunció que propondrá algunas modificaciones, principalmente, la limitación de que los senadores vitalicios no puedan intervenir en asuntos que tengan que ver con sus negocios particulares, haciendo alusión a la ley de conflicto de intereses.
“Valoramos positivamente esta propuesta presentada por el Gobierno para que ofrezca respuestas a estas y otras preguntas. Por nuestra parte observamos algunos vacíos en la ley, ya que no se menciona de manera expresa que los senadores vitalicios estén sujetos a la ley de conflicto de intereses, donde se exige la presentación de una declaración jurada de intereses que les inhibe de intervenir en asuntos que tengan que ver con negocios particulares, ya sea de estos o de sus parientes cercanos. Este vacío podría permitir que senadores vitalicios, es decir, ex presidentes de la República, utilicen su presencia dentro del Senado para tener negocios particulares, por eso estamos trabajando en algunas modificaciones”, expuso Kattya.
La parlamentaria explicó que el proyecto de ley de reglamentación del artículo 189 de la Constitución Nacional es importante ya que define reglas claras para el ejercicio de la senaduría vitalicia, que es una atribución de los ex presidentes de la República, bajo la cual pueden tener voz pero no voto en el Senado.
En el proyecto se detalla cómo se incorpora un senador vitalicio a la Cámara de Senadores, qué significa que tengan voz pero no voto, cuáles son sus facultades constitucionales y si pueden presentar iniciativas legislativas, subrayó Kattya.
Esta figura existe desde 1992 y el gobierno saliente pretende establecer reglas claras para que pueda ejercer las funciones y gozará de inmunidad de opinión.
Abdo busca de esta manera seguir su carrera política, desde un frente anticartista. Incluso, como forma de protegerse de posibles revanchas.
La presentación del proyecto fue por parte de los ministros Hernán Huttemann, jefe de Gabinete Civil, y César Trapani, asesor jurídico de la presidencia, en Palacio de Gobierno.
Centralidad. Uno de los puntos centrales guarda relación con la inmunidad de opinión. Los senadores vitalicios no serán acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Mientras que en las causas formadas ante los tribunales penales, para ser sometidos al proceso no se requiere del trámite de desafuero en los términos del artículo 191 de la Constitución Nacional.
Los ministros explicaron que los senadores vitalicios no integrarán el cuórum de la Cámara de Senadores. En caso de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, o de las reuniones de las comisiones, participarán en las discusiones y deliberaciones con voz, pero sin voto.
Podrán presentar proyectos de leyes o de resolución o de declaración, así como pedidos de informes o citaciones.
Sin sueldo. El cargo no será remunerado. Tienen prohibido contratar con el Estado. Tampoco presentar propuestas en los procesos regulados por el régimen de compras públicas.
La renuncia al cargo de senaduría vitalicia deberá ser presentada por escrito y en cualquier momento ante el presidente de la Cámara de Senadores. Podrán perder su investidura según los mecanismos contemplados en los artículos 190 y 201 de la Constitución Nacional.