En forma unánime, los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Emiliano Rolón, declararon inadmisible el recurso de la defensa del encausado.
Con ello, confirmaron el fallo del 13 de noviembre del año pasado, dictado por el juez Humberto Otazú, que elevó a juicio oral el caso contra el ex presidente de la citada institución.
La resolución también afecta a sus tres hijos, Justo Pastor y María Alexandra Cárdenas Pappalardo, y Allan Israel Cárdenas Rodríguez.
Contra el ex titular del Indert pesan los supuestos hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Supuestamente, no pudo justificar la suma de G. 2.644.701.082 de sus bienes.
EL RECURSO. La defensa de Cárdenas, a cargo de Óscar Germán Latorre, en su recurso, cuestiona la exclusión probatoria que presentó la Fiscalía.
Señala que debió investigar los ingresos, egresos y el patrimonio de la cónyuge y la madre de Cárdenas, y que el pedido de la Fiscalía está directamente condicionado a negar que ambas mujeres contaban con la suficiente solvencia para haber incurrido en esos egresos.
Según la defensa los puntos de la pericia propuestos y excluidos por el juez, son pertinentes para el juicio oral.
Sin embargo, en forma unánime, los magistrados señalan que la resolución que eleva el caso a juicio oral era inapelable según la ley.
Mayor Martínez, en su voto hace un estudio del pedido, y señala que de la resolución del juez Otazú, no surgen nulidades absolutas que permitan anular la resolución.
Así, declaran inadmisible el recurso, por lo que se deberá hacer el juicio oral.