La decisión fue tomada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, que ordenó frenar la aplicación del artículo 3 del Decreto 340/2025, por considerar que podría vulnerar garantías constitucionales como la libertad sindical y el derecho a huelga, establecidos en la Constitución y en convenios internacionales suscritos por Argentina.
“El dictado de la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical”, señaló la jueza Moira Fullana en su resolución, y advirtió que su aplicación podría generar “un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
El fallo se refiere al artículo del decreto que obliga a garantizar entre un 50 % y un 75% de las prestaciones habituales en sectores sensibles, aun durante conflictos gremiales, y permanecerá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
La medida se produce a diez días de la presentación de un recurso de amparo por parte de ATE, que cuestionó la constitucionalidad del decreto y denunció un “intento de proscribir el derecho de huelga” por parte del Ejecutivo.
“El derecho de huelga es nuestro derecho más importante. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada”, había afirmado el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, en un comunicado difundido tras la presentación judicial. EFE