19 may. 2025

Juicio a jueza que dio amparo a Nicanor

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por unanimidad, resolvió ayer enjuiciar, sin suspensión, a la magistrada del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) María del Carmen Novais, por mal desempeño en sus funciones.

La jueza había sido denunciada por un grupo de senadores de la oposición por conceder un amparo para que el ex presidente Nicanor Duarte Frutos jure como senador activo en la Cámara Alta.

Los legisladores habían fundamentado que Novais resolvió la acción sin dar intervención a la autoridad contra la que se promueve. Además, los parlamentarios aseguraron que no se hizo mención a la resolución del entonces presidente del Congreso, Fernando Lugo, sobre la convocatoria a Mirta Gusinky en lugar de Duarte Frutos.

Los miembros del JEM también argumentaron que el oficio de la jueza no da cumplimiento al Código Procesal Civil, en su artículo 578, del contenido de la sentencia. Asimismo, alegan en otro punto que los senadores expusieron que se imprimió trámite con base en el artículo 580 del Código Procesal Civil, derogado hace 23 años.

Sobre el punto, resaltaron que en el amparo concedido por Novais se ignoró el artículo 3 de la Constitución Nacional, al “invadir un ámbito exclusivo del Poder Legislativo en lo relativo a convocar y tomar juramento a los senadores electos”.

El recurso de amparo presentado por Nicanor había sido aceptado por la jueza Novais el pasado 29 de junio, un día antes del juramento de los senadores, en contra de la decisión tomada por el entonces presidente de la Cámara de Senadores, Fernando Lugo, de no convocar al ex mandatario para jurar como senador activo.

En la ocasión, diferentes bancadas dieron respaldo a Lugo ante las denuncias en su contra, presentadas por Duarte Frutos y el ex presidente Horacio Cartes por no permitir que asuman sus cargos en el Congreso. Asimismo, para la Asesoría Jurídica de la Cámara de Senadores, el amparo presentado por Nicanor y aceptado por el TSJE era considerado como nulo y carente de validez legal.