La jueza Mirtha Cappo Maldonado ordenó la sentencia, que señala la prohibición de acercamiento a la vivienda de la denunciante, prohibición de acercamiento físico, y también de la prohibición de tener contacto mediante todo medio de comunicación, telefónica o tecnológica, por parte de Baruja con la afectada.
La resolución judicial advierte además que en caso de incumplimiento de dicha sentencia, el denunciado incurrirá en desacato a la orden judicial, y por tanto será pasible de las medidas dispuestas en el artículo 1° de la Ley número 4711.
La denunciante había recurrido al Ministerio de la Mujer a los efectos de recibir asesoramiento jurídico y contención psicológica, para luego ir a Ciudad Mujer y continuar con tratamientos psicológicos.
La mujer había denunciado ante el Juzgado de Paz, al Gobernador de Paraguarí y Miembro de la Junta de Gobierno de la ANR por violencia psicológica, violencia intrafamiliar y violencia contra la dignidad.