29 mar. 2024

Juez rechaza libertad de anciano de 72 años, para proteger a dos niñas

Está procesado por supuesto abuso sexual. Su defensa pidió la libertad, por la prohibición legal de que mayores de 70 años vayan presos, pero el juez citó la obligación estatal de protección.

Supuesto abuso. Dos niñas son las víctimas del caso, según la imputación de la Fiscalía.

Supuesto abuso. Dos niñas son las víctimas del caso, según la imputación de la Fiscalía.

Foto: Archivo ÚH.

El juez de Garantías Rolando Duarte negó la libertad a un anciano de 72 años, procesado por el supuesto abuso sexual de dos niñas, de 4 y 7 años, cuya defensa había pedido la revisión de medidas por su edad.

En el caso, el pasado 26 de setiembre, la jueza de turno, Clara Ruiz Díaz, le decretó la prisión en Tacumbú, teniendo en cuenta que no presentó el arraigo necesario.

Ante esto, el abogado Eugenio Torales Rodas solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión, teniendo en cuenta el artículo 238 del Código Procesal Penal.

Esta normativa señala en su primera parte: “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años (...)”.

Con ello, la defensa sostuvo que se trata de un anciano de 72 años, por lo que basado en la citada legislación, debía ser beneficiado con las medidas sustitutivas.

Por su parte, la fiscala María Bernarda Álvarez, quien imputó al anciano, se allanó al pedido de la defensa, teniendo en cuenta el citado artículo de la ley de forma.

En su argumentación, el juez Duarte apunta que si bien en otras causas, aplicó en forma taxativa este artículo, dijo que en este caso particular, debía ser analizado.

INTERÉS. Sostuvo que debía verse desde la perspectiva del bien jurídico protegido, y que debía prevalecer el interés superior del niño.

Dice que es una obligación estatal proteger al niño, y siendo que el Poder Judicial es uno de esos Poderes, indica que existe un conflicto entre el artículo 238 del Código Procesal Penal y el 54 de la Carta Magna.

Apunta que este artículo constitucional habla de la protección al niño, entre otras cosas, del abuso, y que en el mismo apunta: “Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.

Además, cita los convenios aprobados y ratificados por el Congreso, que estaban todos por encima del Código Procesal Penal.

Asimismo, indica que la investigación es incipiente, que el imputado podría influir en el testigo o las víctimas, ambas de 4 y 7 años, por lo que hay también peligro de obstruir las pesquisas. Con todo ello, rechaza la libertad.

En el caso, el hombre fue hallado, según un testigo, desnudo en una habitación junto con las dos menores, dos hermanas de 4 y 7 años.

La fiscala María Bernarda Álvarez le imputó por supuesto abuso sexual en niños, y, por la edad del procesado, pidió las medidas alternativas a la prisión.

El fallo del juez Duarte es uno de los primeros que habla del interés superior del niño para rechazar la libertad.

Pide a la Corte asistencia médica
A través de un hábeas corpus genérico promovido ante la Sala Penal de la Corte, solicitaron que un hombre de 67 años, preso hace tres meses por supuesto abuso sexual, sea llevado a un centro médico, ya que sufre de una enfermedad terminal y no tiene la asistencia necesaria.
Los abogados Leonardo Garófalo, Víctor Portillo y Orlando Cuevas refieren que el mismo está procesado ante el Juzgado de Paraguarí, a cargo del juez Blas Cabriza.
Acotan que el mismo se halla a la fecha entre la vida y la muerte, internado en el Departamento de Sanidad del Penal de Tacumbú, con sondas y postrado en la cama. Adjuntan incluso fotografías.
Remarcan que sufre de una enfermedad grave y terminal, por lo que solicitan en forma urgente que un médico forense se constituya en el penal para corroborar la situación, porque debe ser operado de la próstata.
Señalan que el juez denegó la solicitud de internación. El forense ya lo inspeccionó el 19 de setiembre, donde indica que el hombre debe tener una “cirugía prostática en la brevedad posible”.
Los abogados defensores citan los artículos constitucionales sobre el reconocimiento de la dignidad humana, a más de los tratados internacionales.
Apuntan que en caso necesario y viable, se le conceda el arresto domiciliario. También pide se traiga a la vista el expediente. Mencionan fallos similares de la Corte.
Con ello, ahora, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes deberán estudiar el hábeas corpus genérico planteado ante la Sala Penal.

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