Refiere que el mismo tiene una sentencia firme y proceso de ejecución penal por una causa anterior, por homicidio doloso tentado y robo agravado en grado de tentativa, donde el juzgado, a pedido de la defensa, concedió la libertad condicional, fundada y sostenida en diligencias y en la misma ley.
El reo tenía: “Informe del OTC, el director de la Penitenciaria Lic. Rubén Lombardo califica la conducta como buena. Informe del Dpto. Judicial, sobre el ingreso del procesado. Informe del asesor jurídico de la Penitenciaría, Abg. Luis Duarte: no registra en su legajo personal ningún sumario administrativo o antecedentes por mala conducta en los últimos seis meses. Informe del jefe de Seguridad Penitenciaria, Luis González: no cuenta con antecedentes de indisciplina en los últimos seis meses. Informe de la asistente social Lic. Ángela Melgarejo: análisis socioambiental (vivienda propuesta para la reinserción) cuenta con las redes de apoyo necesarias y las condiciones de espacio y habitabilidad. Informe médico Dr. Daniel Álvarez, sin patología de base. Informe Psicológico, Dr. Evaristo Báez: según análisis, manifiesta rasgo de conducta favorable para su reinserción sociofamiliar”.
El magistrado alega que no tuvo redención ni libertad transitoria que impliquen una salida anticipada, por lo que obró conforme a derecho.