29 mar. 2024

Jueces absuelven a procesada por manifestarse durante la cuarentena

El Tribunal de Sentencia sostuvo que se probaron los hechos, pero que la conducta no consiste hecho punible. La activista, entre llantos, festejó con sus partidarios frente al Palacio de Justicia.

Festejos. Tras culminar el juicio oral, María Esther Roa festejó con sus adherentes.

Festejos. Tras culminar el juicio oral, María Esther Roa festejó con sus adherentes.

Porque violar la cuarentena sanitaria no es delito, según argumentaron, el Tribunal de Sentencia absolvió ayer a la activista María Esther Roa, tras el juicio oral y público.

Los jueces Carlos Hermosilla, Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar, en forma unánime, declararon que la conducta durante la manifestación del 3 de junio del 2020 no constituía un hecho punible.

Los fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez habían pedido aplicar la pena de 300 días multa a Roa, por supuesta violación de la cuarentena. Dijeron que la multa debía ser de G. 8.035.695.

Ayer no hubo réplica de los fiscales, por lo que tampoco hubo dúplica, y se pasaron directamente a las palabras finales, donde Roa pidió que se hiciera justicia.

Pasadas las 10:30, los jueces dictaron su veredicto. Hermosilla explicó que el fallo fue unánime. Alegó que el hecho que juzgaban estaba vigente, que ocurrió el 3 de junio del 2020, frente al Panteón de los Héroes, durante la caravana en repudio a la corrupción.

Nombró a los testigos Francisco Cabaña, Susana Acuña y el policía Víctor Hugo Frutos, que coincidieron en que durante la manifestación hubo gente que no usó tapabocas, que se dio la aglomeración de entre 100 y 150 personas.

Alegó que la propia Roa confesó. Con eso, dijeron que se probaron los hechos dichos por la Fiscalía. Sin embargo, refirió que el tema era determinar si estos hechos eran o no penalmente relevantes. Es decir, si eran o no delitos.

Citó el principio de legalidad. Es decir, que ninguna persona podía ser condenada sin una ley previa. Habló de los derechos procesales, y de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni privado de lo que no prohíbe.

Después, sostuvo que desde el 9 de marzo del 2020, nuestro país entró en la pandemia, y que hasta la fecha del hecho, hubo 7 decretos del Ejecutivo, con respecto a la pandemia. Citó uno por uno, hasta el Decreto 3619/20, del 24 de mayo, que regía durante los hechos, ya que era la cuarentena inteligente.

Habló de la Ley 716, que entre otras cosas cuidaba la calidad de vida humana. Dijo que el artículo citado por la Fiscalía no describía la conducta para que haya delito. Tampoco decía si alguna institución debía aplicarla.

Con ello, apuntó que la ley penal debe decir exactamente la conducta que es penada y que al no describir la conducta, los hechos probados, la manifestación citada, no constituían un hecho punible, por lo que absolvieron a Roa.

Tras los festejos, llamó la atención la imputación fiscal pese a que según los jueces no constituían delito. La activista Roa señaló que hubo mal trabajo fiscal y una acusación infundada.

La ley penal debe decir la conducta que es penada y al no describir la conducta, los hechos probados no son delitos. Carlos Hermosilla, juez de Sentencia.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.