29 mar. 2024

Itaipú. Binacionalidad determinante (I)

Los criterios rectores de la represa hidroeléctrica de Itaipú son los de la binacionalidad irrestricta, los de la pirámide de Kelsen como orden de prelación de normas vigentes, en un sistema jurídico escalonado, y los de la irretroactividad de las mismas.

CONDOMINIO INDIVISO. Efectivamente, la Itaipú Binacional (IB) es una persona jurídica de derecho público internacional que ha adoptado la forma de condominio indiviso e indivisible, sin fines de lucro, constituida bajo el régimen del “costeo del pasivo”. Sus documentos oficiales son el Tratado, el Anexo A (el estatuto), el Anexo B (instalaciones destinadas a la producción de energía hidroeléctrica y obras auxiliares), el Anexo C (bases financieras y de prestación de servicios de electricidad) y las Notas Reversales. La binacionalidad es condición sine qua non.

PIRÁMIDE DE KELSEN. En lo que hace a la jerarquía normativa de Kelsen, se trata de determinar ex ante cuáles normas están por encima y cuáles por debajo en ese orden de prelaciones. Si la enfocamos a nivel local, obviamente la Constitución Nacional se encuentra en la cúspide, seguida de leyes, decretos, resoluciones y normas menores. Aparenta difícil la decisión respecto de la prevalencia cuando se trata de tratados internacionales o binacionales o trinacionales. Además, hay que tener en cuenta la máxima de que ninguna norma es retroactiva.

CONSTITUCIÓN NACIONAL. En el Artículo 137 se establece lo sgte.:

“DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES. En el Artículo 141 se lee que

“Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137”.

ERGO. Las disposiciones transcriptas aquí expresan con claridad que la Constitución Nacional es la ley suprema de la República (art. 137), en orden de prelación seguida por los Tratados internacionales aprobados y ratificados. De esto resulta que lo que vaya a ser materia de acuerdo en un Tratado -o su modificación- debe primero encontrarse acorde con el diseño institucional contenido en la Constitución Nacional. Esto se lee en el dictamen ad hoc del Grupo Jurídico formulado para los negociadores de los documentos oficiales de la IB, que ha trabajado en los años 2019 y 2020.

En cuanto a que las normas no son retroactivas, es altamente recomendable fijarse en la concatenación de criterios que deben ponerse en consideración comparándolas unas con otras.

LIBRO EN IMPRESIÓN. Lo expuesto aquí es parte de la introducción a la próxima publicación que lleva por nombre “Revisiones y Negociaciones en Ciernes”. Es una recopilación de lo publicado por el autor de esta columna en el periodo 2019 a 2022, reproduciendo parte de lo escrito en los años 90. La imprenta nos ha hecho llegar los primeros ejemplares y la presentación oficial del libro se hará apenas se cuente con ellos en cantidad suficiente.

(continuará)

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