15 dic. 2025

IPS dice que criterios para colocaciones son “rígidos” y se ajustan a nueva ley

Desde la previsional aseguran que los criterios para la colocación de fondos jubilatorios en las entidades financieras se basan en la Ley 7235/2023 que son más rigurosos y buscan rentabilidad.

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Senado. Jorge Brítez (IPS) y el senador Hugo Retamozo durante la audiencia

GENTILEZA SENADO

Tras reunirse con le Mesa Directiva del Senado, el presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez y el director de Inversiones de la previsional, Hugo Díaz, justificaron la modificación de criterios para la colocación de recursos jubilatorios en entidades financieras. Afirman que la institución tiene criterios sólidos para definir la solvencia de las firmas en las que se harán los depósitos.

Ante los cuestionamientos referentes a que el IPS cambió la reglamentación para la colocación de CDA, aparentemente para beneficiar a una entidad bancaria, el presidente de la previsional aseguró que las críticas son políticas. Afirmó que se está protegiendo el dinero de los asegurados y jubilados. No obstante, afirmó que “nadie puede dar una garantía absoluta”.

El titular de la previsional aseguró que su administración no modificó los requisitos para las inversiones. “La ley (7235/2023) fue la que cambió las exigencias establecidas en el 2007 y es la que estamos usando para hacer nuestro llamados a licitaciones. Tenemos límites tanto en el Banco Central como en el IPS para depositar la plata correspondiente”, dijo.

La Ley 7235 establece la regulación y supervisión de los recursos financieros y no financieros de las entidades de jubilaciones y pensiones, en el ámbito público y privado.

Por su parte, el director de inversiones de la previsional explicó que el reglamento anterior de IPS data del 2004 y lo que se hizo recientemente fue adecuar las disposiciones a la nueva normativa.

“En el anterior, el patrimonio efectivo, las entidades bancarias podían hacer hasta el 100% del patrimonio efectivo. Hoy, con la ley donde se establecen criterios concretos de límites por activos, por segmentos de activos y así también límites con respecto a los emisores”, refirió.

Respecto a las modificaciones reglamentarias para la colocación de fondos en entidades financieras, el funcionario reiteró que lo que se hizo fue ajustar a los requerimientos a la ley. Afirmó que con los cambios, se tienen requisitos más restrictivos.

“Por ejemplo, para los activos de certificado de ahorro o cualquier instrumento que emitan las entidades financieras supervisadas por el Banco Central del Paraguay, solamente puede ser hasta el 10% del fondo activo financiero y no financiero y hasta el 20% del pasivo exigible. Asimismo, la calificación de riesgo se encuentra incluida dentro de la matriz de evaluaciones financieras”, dijo.

Hugo Díaz aseguró que con las nuevas disposiciones el IPS cuenta con criterios rígidos para evaluar a las entidades que pueden presentarse en los llamados. Explicó que el reglamento nuevo se realizó de forma obligatoria, ya que la Ley 7235 establece otros criterios y otros parámetros. “Es decir, hay que ajustar a esos nuevos parámetros que, dicho sea de paso, son bastante más restrictivos con respecto a la anterior y bastante más rigurosos”, dijo el funcionario de la previsional.

Banco y colocaciones. Con respecto a la entidad bancaria que acapara las colocaciones del IPS, el presidente de IPS aseguró que estas se rigen por la ley. “Yo no veo por qué tengamos que estar perdiendo intereses para las instituciones. Esas son cuestiones que se hacen por política y no es así. Nosotros estamos protegiendo cada guaraní que entra a la institución”, dijo Brítez.

Asimismo, indicaron que este banco ya fue adjudicado con la ley anterior.

2.760 millones de dólares aproximadamente son las inversiones financieras del Instituto de Previsión Social.

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