20 abr. 2024

Interpretación del prevaricato

JUSTICIA BAJO LA LUPA

Juicio oral para los ex ministros Sindulfo Blanco y Victor Manuel Núñez_b96e7616-f6b5-42a6-8e53-63d06be725a3_34466012.jpg

Juicio oral para los ex ministros Sindulfo Blanco y Victor Manuel Núñez

Los ex ministros de la Corte, Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez fueron absueltos por prevaricato, un delito bastante inusual en los tribunales. Los jueces dicen que en el prevaricato debe violarse la ley dolosamente para beneficiar o perjudicar a una parte. Fue fallo unánime de los jueces Yolanda Portillo, Blanca Gorostiaga y Héctor Capurro, los que la semana pasada dieron por escrito sus argumentos en un veredicto de 48 páginas.

Veamos. Peter David Kennedy denunció a los ex ministros Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez por presunto prevaricato, a raíz de dos fallos que emitieron.

El denunciante, en juicio oral, el 26 de diciembre de 2013, fue condenado por lesión de confianza, abigeato, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y apropiación a la pena de 6 años de cárcel, por los jueces Daniel Ferro, María Luz Martínez y Víctor Alfieri.

La defensa apeló el fallo. El 29 de mayo de 2014 el Tribunal de Apelación de Presidente Hayes anuló la sentencia. Dispuso el reenvío para un nuevo juzgamiento.

Tanto la defensa de Kennedy como la querella adhesiva plantearon recursos extraordinarios de casación ante la Corte Suprema.

El 2 de diciembre de 2014, la Sala Penal, integrada por los ministros Alicia Pucheta, Sindulfo Blanco y Víctor Núñez, en mayoría, admitió la casación de la querella, anuló el fallo de Apelación y redujo la pena del procesado de 6 a 2 años y medio de cárcel.

El 9 de junio de 2015, la Sala Penal admitió una aclaratoria (con el ministro Miguel Bajac en reemplazo de Núñez). Dijo que fue una nulidad de oficio la que se dispuso en su resolución.

Según la Fiscalía, hubo prevaricato porque no se podía admitir la casación contra un fallo que dispone el reenvío. Además, que se extralimitó al reducir la pena de Kennedy.

EL FALLO. En el juicio oral, solo declararon dos testigos. El denunciante y el actual ministro Manuel Ramírez Candia. Luego leyeron los fallos cuestionados y 123 sentencias más. Los fiscales Silvio Corbeta y Alma Zayas pidieron 3 años de cárcel para Blanco y 2 para Núñez. Los defensores Ricardo Preda y Mílner Núñez, la absolución.

En forma unánime, los jueces declararon su competencia y la vigencia de la acción. Después, tras relatar las posiciones de las partes, definen el prevaricato. Citan incluso un fallo del Supremo Tribunal Español y la doctrina.

Señalan que, para que exista prevaricato, el juez debe actuar en violación de la ley, o en contradicción al ordenamiento jurídico, que sea patente y manifiesto que pueda ser apreciado por cualquiera.

Además, que esa violación del derecho sea dolosa o sea adrede y que se realice para beneficiar o para perjudicar a una de las partes.

Los jueces analizan la primera y segunda porción de los hechos. La Fiscalía dijo que Blanco solo en ese fallo había admitido la casación contra una resolución que dispuso el reenvío.

Sin embargo, dicen los jueces que eso es falso, porque se probó en el juicio oral que el 21 de junio de 2011, Blanco ya había votado de esa manera con los mismos argumentos. Es más, compara textualmente ambos escritos y halló similitudes.

Los jueces afirman que en la segunda resolución, los acusados analizan el fallo de Apelación, por una cuestión de orden público, ya que ameritaba el estudio oficioso.

Indican que para que haya prevaricato requiere que el tribunal haya salido de todo margen de interpretación posible, lo que no se da.

Toman el testimonio del ministro Ramírez Candia, que entiende que el recurso de casación se admite contra sentencias del Tribunal de Apelación o aquellas resoluciones que ponen fin al procedimiento. Así, dicen que es posible otra interpretación de la admisibilidad del recurso, ya que la norma es ambigua.

Apuntan que, en todo caso, la Fiscalía hubiera probado otras motivaciones para dictar esa resolución. Sobre la reducción de pena, citan dos fallos de la Corte actual, donde se modifican las condenas, por lo que esto también está dentro del ámbito de su competencia.

Sobre el perjuicio a Kennedy, dicen que la reducción de la pena (de 6 a 2 años y medio) de ninguna manera puede considerarse perjuicio. Incluso citan lo que dijo el denunciante en su declaración sobre que su parte planteó casación, con el propósito de extinguir la causa.

Al final, afirman que no existió prevaricato, no fue probada la acusación y absuelven a los dos acusados, los ex ministros Sindulfo Blanco y Víctor Manuel Núñez.

Con esto, la Fiscalía seguramente presentará recurso de apelación contra lo resuelto. Por ahora, los argumentos son bastante entendibles acerca del porqué no hubo delito. Veremos cómo sigue la causa, que data del año 2015.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.