Las personas alcanzadas por el impuesto a la renta personal (IRP) deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el plazo de 30 días después del alcanzar el ingreso anual mínimo de G. 180 millones, pues si no lo hacen la Administración Tributaria puede inscribirles de oficio y aplicar la multa correspondiente, explicó Fabián Domínguez, coordinador de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
“Si no se inscribe, Tributación puede detectar, pues está haciendo cruce de informaciones y obviamente puede inscribir de oficio porque la ley lo permite, y aplicar el ajuste de la multa administrativa correspondiente por no haberse inscripto en tiempo y forma”, dijo.
La sanción aplicada a una persona que no se inscribe en el plazo exigido es en concepto de contravención y el monto es de G. 50.000 (igual que en otros tributos). En el caso de que la persona se encuentra inscripta en el RUC como contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA), debe realizar una actualización de su obligación tributaria por medio del formulario 610. Desde ayer está habilitado el Centro de Atención a Contribuyentes (Independencia Nacional casi Haedo), para cualquier consulta.