Porque los jueces no comprobaron la capacidad mental del acusado, el Tribunal de Apelación Penal anuló la condena de 8 años de cárcel para un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina de 8 años.
El fallo fue dictado en forma unánime por los camaristas Arnulfo Arias, Digno Arnaldo Fleitas y Andrea Vera Aldana, quienes dispusieron también realizar otro juicio oral y público.
Pero veamos. El hombre fue imputado porque supuestamente en marzo del 2018, en una vivienda de Asunción, manoseó en sus partes íntimas a su sobrina de 8 años, aprovechándose de que la niña jugaba a las escondidas con otro niño.
El caso fue conocido meses después por el cambio de la conducta de la niña, que finalmente, en setiembre de ese año, comentó lo ocurrido a su madre, quien denunció el hecho.
En el juicio oral, la fiscala Fátima Girala había pedido 10 años de cárcel, mientras que la defensora pública María Fernanda Laino solicitó la atenuación de la pena por trastorno mental.
El 2 de setiembre de 2022, los magistrados Olga Ruiz, Inés Galarza y Víctor Manuel Medina le declararon culpable de abuso sexual en niños y le condenaron a 8 años de encierro.
APELACIÓN. La defensora pública María Fernanda Laino planteó recurso de apelación especial contra la resolución.
Sostuvo que hubo falta de fundamentación de la sentencia porque el Tribunal no se expidió con respecto al pedido de la defensa de darle bajo reproche por la discapacidad intelectual.
Es más, argumentó que no tuvo en cuenta las evaluaciones sicológicas y siquiátricas presentadas por la defensa. Alegó que se violaron el principio de inocencia, la inviolabilidad de la defensa, entre otros. Pidió la nulidad del fallo y el reenvío.
Por su parte, la fiscala Fátima Girala explicó que si bien puede existir un retraso intelectual, la información no es suficiente para el análisis. Indicó que esta discapacidad no afectó su capacidad para entender que manosear a una menor tiene consecuencias jurídicas. Solicitó confirmar el acuerdo y sentencia.
El camarista Arnulfo Arias fue preopinante. Afirmó que la defensa se agravia porque el Tribunal no consideró la situación especial del condenado, quien padece una discapacidad intelectual. Ello se advierte en el informe del Departamento de Psicología Forense del Ministerio de la Defensa Pública, tras el examen hecho por la licenciada Alma Franco.
Añadió que en sus conclusiones sobre “… el desarrollo psíquico incompleto o retardado…” del inculpado, confirma que la dificultad tiene como efecto una disminución en su capacidad de conocimiento, que no ha sido considerado con seriedad” por el Tribunal.
Dijo que los jueces refieren que tuvieron en cuenta informes sicológicos y siquiátricos del acusado sin precisar a qué pruebas se referían.
El camarista incluso citó a la siquiatra Valentina Vargas, que habla de que “impresiona su discapacidad intelectual”, cita que el acusado no logró pasar el primer grado, que no sabe leer, y fue declarado inapto para el servicio militar, a más del consumo de alcohol desde los 15 años.
“Lo llamativo resulta que ante la necesidad impostergable de comprobar el estado de salud mental del condenado, el Tribunal no ha recibido en el juicio el testimonio de los peritos”, manifestó Arias. Remarcó que estas debían acudir al juicio para ser interrogadas sobre sus informes.
“Ha quedado a cargo del a-quo, descartar todo impedimento intelectual del acusado; no obstante, pasó a tratar al mismo como una persona normal y lo juzgó por el hecho cometido, hallándolo culpable, e imponiéndole una sanción”, dijo.
Afirmó que la determinación del trastorno mental debía hacerse al inicio del proceso, pero en el juicio oral era indispensable. Con ello, apuntó que las conclusiones del tribunal, al no resultar de una evaluación de las pericias, no se sustenta en pruebas más que sus propias afirmaciones, por lo que esto invalidaba el fallo. Votó por la nulidad y el reenvío.
Su colega Arnaldo Fleitas también refirió que los jueces no se expidieron sobre la solicitud de la defensa, por lo que no se fundamentó suficientemente la reprochabilidad.
“Asimismo, el a-quo reconoce la discapacidad intelectual del acusado, empero, no se observa la reproducción del razonamiento utilizado para concluir que la conducta del hombre es reprochable”, por lo que votó por la nulidad absoluta y un nuevo juicio oral. A ambos votos se adhirió la camarista Andrea Vera Aldana.
El caso es un buen precedente sobre las pautas para tener en cuenta en casos de discapacidad intelectual.
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