13 jul 2026

Hay frecuentes reclamos por el servicio de Copaco, aunque el ente se defiende

Una de las entidades que más reclamos recepcionan es Copaco SA, ya sea en cuanto al servicio de telefonía fija como el de internet.

Últimamente se sumó el que hace alusión a la entrega de facturas, pero en este caso la responsabilidad recayó en la empresa tercerizada encargada de distribuir las boletas para el pago.

La señora Lucrecia López vive en carne propia el retraso en la atención de la empresa, ya que, según manifestó, hace un mes solicitó que técnicos se acerquen a su domicilio por un problema de conexión. La mujer dijo no tener tono y no poder llamar ni recibir llamadas en su línea baja.

“Estuve en Copaco de Trinidad, y me dijeron que verán la posibilidad de acercarse a mi casa. Sigo esperando”, se quejó la ciudadana.

Consultamos con el licenciado Hugo Sosa, gerente comercial de Copaco, al respecto de los reclamos y manifestó que por lo menos en lo que atañe a la distribución de facturas se está teniendo buen resultado y casi llegando ya a la totalidad de los usuarios en los dos últimos ciclos.

Con relación a los pedidos de líneas y cuyo plazo de concreción tarda más de la cuenta, refirió que se “están ajustando detalles” respecto de ello, pero que de igual forma se ha reducido el tiempo de las conexiones a líneas fijas; mientras que quienes tienen pendiente están siendo cubiertos los fines de semana.

Destacó también que el número para reclamos por factura es el 119; mientras que para cuestiones de fallas técnicas se puede apelar al 118. Asimismo, se puede llamar al 112 para informes y al 0800-11-4000, llamada gratuita, para atenciones comerciales.

ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1334

Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presumirá que es por causa imputable a la entidad proveedora. Efectuado el reclamo por el usuario, el ente dispondrá de un plazo máximo de treinta días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, el ente deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro de los diez días de vencido el plazo establecido precedentemente. Esta disposición no será aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario tiene 15 días para el reclamo.